REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000269
ASUNTO: RJ11-P-2009-000009
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Abril del año en curso,(Folios 93 al 99), por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a las ciudadanas Jestomara Del Valle Rodríguez Campos, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.635.413, nacida en fecha: 24-01-87 , soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Ramón Rodríguez y Juana Petra Campos, residenciada en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 22, casa N°2 , cerca de la panadería “El Trigal”, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Yohelys José Aguilera Jiménez , Venezolana, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.217.755, nacida en fecha: 03-12-84 , soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Héctor Aguilera y Yolis Jiménez, residenciada en Guayacán de las Flores, sector “la Ceiba”, calle La Esperanza, casa N° 12, cerca de la escuela, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Las Penadas Jestomara Del Valle Rodríguez Campos, y Yohelys José Aguilera Jiménez , fueron condenadas a cumplir la pena de Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichas penadas fueron aprehendidas de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 11 de Febrero del año 2009, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privadas de libertad Dos,(2), meses y veintiséis,(26), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Tres,(3), meses y cuatro,(4), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 11 de Agosto del año 2010.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal las referidas penadas, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir cuatro,(4),meses y quince,(15) días que vencerán en fecha 26 de Junio del 2.009, las penadas optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir seis(6), meses que vencerán en fecha 11 de Agosto del 2009, las penadas optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año que vencerá en fecha 11 de Febrero del 2010 las penadas optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Un,(1), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días lo cual ocurrirá el 26 de Marzo del 2010, tendrán derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a las ciudadanas Jestomara Del Valle Rodríguez Campos y Yohelys José Aguilera Jiménez, anteriormente identificadas, Inhabilitadas Políticamente Hasta el día 11 de Agosto del año 2010, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a las penadas Jestomara Del Valle Rodríguez Campos y Yohelys José Aguilera Jiménez, fue como consecuencia de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron condenadas a cumplir una pena no superior a tres (3), años se estima que las mismas podrían optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Abril del año en curso,(Folios 91 al 110, tercera pieza),por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a las ciudadanas Jestomara Del Valle Rodríguez Campos, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.635.413, nacida en fecha: 24-01-87 , soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Ramón Rodríguez y Juana Petra Campos, residenciada en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 22, casa N°2 , cerca de la panadería “El Trigal”, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Yohelys José Aguilera Jiménez , Venezolana, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.217.755, nacida en fecha: 03-12-84 , soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Héctor Aguilera y Yolis Jiménez, residenciada en Guayacán de las Flores, sector “la Ceiba”, calle La Esperanza, casa N° 12, cerca de la escuela, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para las penadas, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudieran registrar las Penadas y notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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