REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004449
ASUNTO: RP11-P-2008-004449
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Marzo del año en curso,(Folios 100 al 105),por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, entonces a cargo del Juez Luis Beltrán Campos, mediante la cual se condenó al ciudadano Raúl Alejandro Zapata Rivas, venezolano, de 18 años de edad, Agricultor, soltero, nacido en fecha 13-10-1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.520.066, hijo de Damelis Zapata y Horacio Ismael Rivas, residenciado en la Avenida Principal del Cementerio, Calle Santa Ana, Casa Nº 07, a una cuadra después del Centro Comercial Telares Los Andes, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Raúl Alejandro Zapata Rivas, venezolano, de 18 años de edad, Agricultor, soltero, nacido en fecha 13-10-1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.520.066, hijo de Damelis Zapata y Horacio Ismael Rivas, residenciado en la Avenida Principal del Cementerio, Calle Santa Ana, Casa Nº 07, a una cuadra después del Centro Comercial Telares Los Andes, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 28 de Diciembre del año 2008, situación en que se encontró hasta el día 30 del mismo mes y año, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control, decretó en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Cuatro,(4), meses y siete días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Veintitrés,(23), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 28 de Diciembre del año 2012.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que vencerá en fecha 28 de Diciembre del año 2009, el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), Año y cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 28 de Abril del año 2010, El Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos (2), años y ocho(8), meses que vencerán en fecha 28 de Agosto del año 2011 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años lo cual ocurrirá el 28 de Diciembre del año 2011, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Raúl Alejandro Zapata Rivas, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 28 de Diciembre del año 2012 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha en fecha 18 de Marzo del año en curso,(Folios 100 al 105),por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, entonces a cargo del Juez Luis Beltrán Campos, mediante la cual se condenó al ciudadano Raúl Alejandro Zapata Rivas, venezolano, de 18 años de edad, Agricultor, soltero, nacido en fecha 13-10-1990, titular de la cédula de identidad Nº 22.520.066, hijo de Damelis Zapata y Horacio Ismael Rivas, residenciado en la Avenida Principal del Cementerio, Calle Santa Ana, Casa Nº 07, a una cuadra después del Centro Comercial Telares Los Andes, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar el Penado. Notifiquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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