REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001428
ASUNTO: RP11-P-2008-001428

Visto el escrito de fecha 30 de Abril del año en curso, presentado por el Defensor Público Penal, Abogado Edgar Brito Torrez, en su carácter de defensor del penado Leonardo Jordán Jiménez, mediante el cual solicita al tribunal, que por cuanto su defendido se encuentra trasladado al penal de Puente Ayala, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, se remita exhorto a los jueces de Ejecución de esa Jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicita se instruya a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui a los fines de que se elabore informe técnico correspondiente a su defendido por cuanto opta por la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo y finalmente pide se ordene a la Junta de rehabilitación laboral del Internado Judicial de esta ciudad, emita pronunciamiento sobre el tiempo de trabajo y/o estudio cubierto por su defendido durante su reclusión en el referido centro carcelario; pasa a resolver en los siguientes términos:
El Penado Leonardo Jordán Jiménez, quien se encuentra cumpliendo pena por haber sido condenado a cumplir Cuatro (04) Años De Prisión mas la accesoria de inhabilitación política de igual lapso, por la comisión el Delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ELECTRÓNICA INTEGRAL C.A, fue trasladado por motivos disciplinarios hasta el Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, según se evidencia de Oficio N° 2077,(Folio 179 y siguientes), de fecha 14 de Octubre del año 2008, suscrito por el director del internado judicial de esta ciudad, el cual acompañó anexo acta de requisa e informes elaborados por las autoridades de dicho centro penitenciario, razón por la cual en los actuales momentos se encuentra recluido en el Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui por lo que este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 481 Ejusdem, se acuerda remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y de la presente resolución, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui con sede en Barcelona, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena. Así mismo en los que respecta a la elaboración del Informe técnico, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui a los fines de que se elabore el estudio correspondiente para determinar la aptitud del penado Leonardo Jordán Jiménez, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, para lo cual se ordena la remisión de copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución respectivo. Finalmente en lo atinente a la solicitud de instar a la Junta de rehabilitación laboral del Internado Judicial de esta ciudad para que emita el pronunciamiento sobre el tiempo laborado y/o estudiado por dicho penado, sobre dicho particular ya el tribunal tomó la providencia relativa según auto de fecha 14 de Noviembre del año 2008 mediante oficio RL11OFO2008003083, recibiéndose debida respuesta en fecha 02 de Diciembre del mismo año, según oficio N° 2515, emanado del internado Judicial de Esta ciudad, en el cual se informó igualmente que dicha información había sido remitida a la dirección del Internado Judicial del Estado Anzoateguí.
Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese copias certificadas ordenadas y el exhorto respectivo así como copias certificadas a la dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.