REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002672
ASUNTO: RP11-P-2007-002672

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 03 de Abril del presente año, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Albino José Rosillo, Venezolano, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, nacido el 25-10-1948, titular de la Cédula de Identidad N° 4.295.093, hijo de Luisa Rosillo y Albino Fermín y domiciliado en la carretera a Río Caribe Los Cocos, sector Cocolí, calle principal, casa s/n, cerca del Colegio Bolivariano, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Marcelina Guerra todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al otorgamiento del beneficio de suspensión condicional del proceso. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 03 de Abril del presente año, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Albino José Rosillo, Venezolano, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, nacido el 25-10-1948, titular de la Cédula de Identidad N° 4.295.093, hijo de Luisa Rosillo y Albino Fermín y domiciliado en la carretera a Río Caribe Los Cocos, sector Cocolí, calle principal, casa s/n, cerca del Colegio Bolivariano, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Marcelina Guerra; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al otorgamiento del beneficio de suspensión condicional del proceso. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena oficiar a la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial a los fines de que se deje sin efecto el régimen de presentaciones impuesta a dicho ciudadano y finalmente se acuerda remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo N° . Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta misma fecha se Cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.