REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000580
ASUNTO: RP11-P-2007-000580

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo del año en curso,(Folios 91 al 110, tercera pieza),por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas Verde, mediante la cual se condenó al ciudadano Juan Carlos Acosta Gonzalez, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.730.929, nacido en fecha: 13-05- 77 , soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de Dora González y Alberto Acosta, residenciado en Calle principal, El Charcal, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Juan Carlos Acosta Gonzalez, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.730.929, nacido en fecha: 13-05- 77 , soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de Dora González y Alberto Acosta, residenciado en Calle principal, El Charcal, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenido; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 12 de Marzo del año 2007, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Dos,(2), años,Un,(1), mes y Veintitrés,(23), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Diez,(10), meses y siete,(7), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 12 de Marzo del año 2011.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que venció en fecha 12 de Marzo del 2008, el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), Año y cuatro,(4), meses que vencieron en fecha 12 de Julio del año 2008, El Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos (2), años y ocho(8), meses que vencerán en fecha 12 de Noviembre del 2009 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años lo cual ocurrirá el 12 de Marzo del año 2010, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Juan Carlos Acosta Gonzalez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21 de Septiembre del año 2011. fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Juan Carlos Acosta Gonzalez, fue como consecuencia de haberse celebrado Juicio Oral y Público y fue condenado a cumplir una pena no superior a cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, y visto así mismo que de acuerdo al cómputo realizado en el presente auto, ya se encuentran vencidas tanto la cuarta parte de la pena impuesta, como la tercera parte de la pena impuesta, lo que lo pone en condición de optar por las fórmulas alternativas de destacamento de trabajo y régimen abierto, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 494 en relación con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo del año en curso,(Folios 91 al 110, tercera pieza),por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas Verde, mediante la cual se condenó al ciudadano Juan Carlos Acosta Gonzalez, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.730.929, nacido en fecha: 13-05- 77 , soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de Dora González y Alberto Acosta, residenciado en Calle principal, El Charcal, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar el Penado y notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.