REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003835
ASUNTO: RP11-P-2008-003835

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 6 del presente mes y año, (Folios del 60 al 62), mediante la cual la el Tribunal Primero de control de esta extensión Judicial, condenó al ciudadano Alpidio Rafael Castellini Moreno, venezolano, de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.174.783, nacido en fecha 06-03-75, hijo de Alpidio Castellini y Zoraida Castellini y domiciliado Urbanización Guayacán de las Flores sector 2, casa 27, vereda 19, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de veinte (20) días de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente; en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
El ciudadano Alpidio Rafael Castellini Moreno, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de (20) días de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Evidenciándose que dicho ciudadana fue detenido en fecha 22 de Septiembre del año 2008, siendo puesto en libertad por imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 24 del mismo mes y año, por lo tanto estuvo detenid2 sólo dos,(2), días; que deben descontarse de la pena impuesta conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que le falta por cumplir, un total de Dieciocho,(18), días cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad, ya que al momento de dictarse la parte dispositiva de la sentencia condenatoria no se ordenó su aprehensión en sala situación comprensible toda vez que la pena impuesta no fue superior a cinco,(5), años.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al ciudadano Alpidio Rafael Castellini Moreno, fue como consecuencia de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto fue condenado a cumplir una pena no superior a tres (3), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha fecha 6 del presente mes y año, (Folios del 60 al 62), mediante la cual la el Tribunal Primero de control de esta extensión Judicial, condenó al ciudadano Alpidio Rafael Castellini Moreno, venezolano, de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.174.783, nacido en fecha 06-03-75, hijo de Alpidio Castellini y Zoraida Castellini y domiciliado Urbanización Guayacán de las Flores sector 2, casa 27, vereda 19, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de veinte (20) días de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente; en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo. Oficiese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar la Penada. Se acuerda fijar acto de Imposición del penado para el día 16 de Junio del presente año a las 9:30 AM, librerse notificaciones a el Penado, a la defensa y a la fiscalía primera de ejecución. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.