REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000081
ASUNTO: RJ11-P-2002-000081



EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 07 de Mayo del año en curso, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a favor del imputado Jesús Daniel Marcano González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.173, nacido el 08-05-1977, de oficio comerciante, hijo de Luisa Marcano y Antonio Marcano, domiciliado en el Barrio 22 de Agosto, Calle El Almendrón, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano Luís Omar Zacarías González, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 07 de Mayo del año en curso, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Jesús Daniel Marcano González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.075.173, nacido el 08-05-1977, de oficio comerciante, hijo de Luisa Marcano y Antonio Marcano, domiciliado en el Barrio 22 de Agosto, Calle El Almendrón, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano Luís Omar Zacarías González, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.