REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000328
ASUNTO: RP11-P-2009-000928

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Abril del año en curso,(Folios 151 al 159),por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, a cargo del Juez Luis Beltrán Campos, mediante la cual se condenó a los Ciudadanos Gregorio José González, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.347.100, nacido en fecha 11-11-1970, de 38 años de edad, de profesión u oficio Tapizando botes de embarcación en la playa, hijo de Emiliano Campos y Ana Maria González, y domiciliado en la Calle Bermúdez, Casa S/N cerca del Cementerio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; Franklin Del Valle Bermúdez Luna , venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.599, nacido en fecha 03-01-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Lázaro José Bermúdez y Paula Luna, domiciliado en la Calle Bermúdez, Casa S/N, Cerca del Cementerio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; y Félix José Salazar Barceló, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, Indocumentado, nacido en fecha 28-12-1975, de 23 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Roberto Salazar y Porfiaría Barceló, y domiciliado en el Sector Colombia, Casa S/N, frente del Cementerio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 37, 74 ordinal 4° todos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Gregorio José González, Franklin Del Valle Bermúdez Luna y Félix José Salazar Barceló, anteriormente identificados fueron condenados a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, en su Tercer y último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentran detenidos; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en 18 de Febrero del año en curso, situación procesal en que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad Tres,(3), meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Ocho,(8), Meses y Veintidós,(22), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 18 de Febrero del año 2012.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Nueve,(9), meses que vencerán en fecha 8 de Noviembre del presente año, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año que vencerá en fecha 18 de Febrero del año 2010, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos (2), años que vencerán en fecha 18 de Febrero del año 2011 optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos (2), años y tres,(3), meses lo cual ocurrirá el 18 de Mayo del año 2011, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los ciudadanos Gregorio José González, Franklin Del Valle Bermúdez Luna y Félix José Salazar Barceló, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 18 de Febrero del año 2012.
.fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los ciudadanos Gregorio José González, Franklin Del Valle Bermúdez Luna y Félix José Salazar Barceló, fue como consecuencia del procedimiento especial de admisión de hechos y fueron condenados a cumplir una pena no superior a tres (3), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, y visto así mismo que de acuerdo al cómputo realizado en el presente auto, ya se encuentra próxima a vencer la cuarta parte de la pena impuesta, lo que los pone en condición de optar por la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 494 en relación con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 30 de Abril del año en curso,(Folios 151 al 159),por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, a cargo del Juez Luis Beltrán Campos, mediante la cual se condenó a los Ciudadanos Gregorio José González, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.347.100, nacido en fecha 11-11-1970, de 38 años de edad, de profesión u oficio Tapizando botes de embarcación en la playa, hijo de Emiliano Campos y Ana Maria González, y domiciliado en la Calle Bermúdez, Casa S/N cerca del Cementerio de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; Franklin Del Valle Bermúdez Luna , venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.599, nacido en fecha 03-01-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Lázaro José Bermúdez y Paula Luna, domiciliado en la Calle Bermúdez, Casa S/N, Cerca del Cementerio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; y Félix José Salazar Barceló, venezolano, natural de Irapa, de estado civil soltero, Indocumentado, nacido en fecha 28-12-1975, de 23 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Roberto Salazar y Porfiaría Barceló, y domiciliado en el Sector Colombia, Casa S/N, frente del Cementerio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 37, 74 ordinal 4° todos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boletas informativas para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del los informes Psico – Sociales respectivos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los Penados. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar los Penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.