REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004069
ASUNTO: RP11-P-2007-004069


Visto el escrito presentado por la Penada Thais Del Valle Alcalá López, quien se encuentra cumpliendo condena de cuatro, (4), años de Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mediante el cual solicita a este tribunal se ordene la practica de nueva evaluación Psico –Social a su persona, toda vez que han transcurrido mas de seis, (6), meses des el último que se le practicó, ello en virtud de que actualmente opta por fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que de la pena impuesta, la penada Thais Del Valle Alcalá López, teniendo en cuenta, tanto el tiempo de detención física, como redención de fecha 17 de Diciembre del año 2008, tiene cumplido un total de Dos,(2), años y nueve,(9), días, tiempo que supera con creces la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de un,(1), año, por lo que efectivamente opta por la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo. Igualmente se evidencia que en fecha 10 de Noviembre del año 2008, la referida penada fue sometida a evaluación técnica Psico – Social por parte de equipo designado por la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, arrojando dicha evaluación un pronóstico desfavorable, lo que motivó que por auto de fecha 17 de Diciembre del año 2008, Este Tribunal entonces a cargo de la Juez Lourdes Salazar, Negara la referida Fórmula alternativa de cumplimiento de pena; Ahora bien, transcurrido como han sido seis,(6), meses y Dieciséis,(16), días desde la práctica de la evaluación anterior antes referida, considera quien decide que es procedente ordenar la práctica de nueva evaluación Psico Social a la penada Thais Del Valle Alcalá López, a los fines de determinar su progreso o cambio de aptitud para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo. Oficiese a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.