REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000496
ASUNTO: RP11-P-2007-000496
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 29 de Abril del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Daniel José Fernández Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 28-03-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.383, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero , hijo de: Darío Fernández (F) y Adelina Cedeño de Fernández, residenciado en: Calle Las Flores, Sector el Bumbun, Guara Uno, Casa S/N°, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Omaira Jerónima Arias Macuaran, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha de fecha 29 de Abril del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Daniel José Fernández Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 28-03-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.884.383, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero , hijo de: Darío Fernández (F) y Adelina Cedeño de Fernández, residenciado en: Calle Las Flores, Sector el Bumbun, Guara Uno, Casa S/N°, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Omaira Jerónima Arias Macuaran, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
En esta misma fecha se Cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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