REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003869
ASUNTO: RP11-P-2008-003869


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo del año en curso,(Folios 151 al 159),por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Noelia Carvajal, mediante la cual, Por una parte se condenó a la ciudadana Karina Carolina González Gutierrez venezolana, soltera, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.189.117, nacido en fecha 18-02-1988, de profesión u oficio estudiante, hija de: Rosmeris Gutierrez y Pedro González, residenciada en: calle las flores de los Arrollos, casa S/N, cerca del kiosco las tres morochas, Municipio Benítez del Estado Sucre; a Cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, en su Tercer y último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y por la Otra se Decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano: Luis José Suniaga Suniaga venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.900.412, nacido en fecha 28-05-1990, de profesión u oficio: agricultura, hijo de Rosa Suniaga y Marcelino Tineo, residenciado en: calle las flores de los arrollos, casa S/N, cerca de la bodega del señor Emilio Brito, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estimar el tribunal que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
En lo que respecta a la penada Karina Carolina González Gutierrez, anteriormente identificada quien fue condenada a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, en su Tercer y último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenida; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 25 de Septiembre del año 2008, situación procesal en que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad Ocho,(8); meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, y Cuatro,(4), Meses de prisión que vencerán de manera definitiva el día 25 de Septiembre del año 2011.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Nueve,(9), meses que vencerán en fecha 25 de Junio del presente año, la penada optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año que vencerá en fecha 25 de Septiembre del presente año, la penada optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos (2), años que vencerán en fecha 25 de Septiembre del año 2010 la penada optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos (2), años y tres,(3), meses lo cual ocurrirá el 25 de Diciembre del año 2010, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a la ciudadana Karina Carolina González Gutierrez, anteriormente identificados, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 25 de Septiembre del año 2011.fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a la ciudadana Karina Carolina González Gutierrez, fue como consecuencia del procedimiento especial de admisión de hechos y fué condenada a cumplir una pena no superior a tres (3), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, y visto así mismo que de acuerdo al cómputo realizado en el presente auto, ya se encuentra próxima a vencer la cuarta parte de la pena impuesta, lo que los pone en condición de optar por la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 494 en relación con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.

En cuanto respecta al ciudadano Luis José Suniaga Suniaga, anteriormente identificado, a favor de quien se Decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, el tribunal Así lo declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo del año en curso,(Folios 151 al 159),por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Noelia Carvajal, mediante la cual, Por una parte se condenó a la ciudadana Karina Carolina González Gutierrez venezolana, soltera, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.189.117, nacido en fecha 18-02-1988, de profesión u oficio estudiante, hija de: Rosmeris Gutierrez y Pedro González, residenciada en: calle las flores de los Arrollos, casa S/N, cerca del kiosco las tres morochas, Municipio Benítez del Estado Sucre; a Cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, en su Tercer y último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y por la Otra se Decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del Ciudadano: Luis José Suniaga Suniaga venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.900.412, nacido en fecha 28-05-1990, de profesión u oficio: agricultura, hijo de Rosa Suniaga y Marcelino Tineo, residenciado en: calle las flores de los arrollos, casa S/N, cerca de la bodega del señor Emilio Brito, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estimar el tribunal que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para la penada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del los informe Psico – Social respectivo. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los Penados. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar la Penada y notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.