REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003662
ASUNTO: RP11-P-2007-003662

Visto El escrito presentado por la Abogada Siolis Crespo, mediante el cual solicita a este Tribunal, en su carácter de defensora pública de los Penados José Luis Bello Rojas y Nilson José Bello, se decrete la Suspensión condicional de Ejecución de la pena a favor de los mismos, toda vez que estos fueron sentenciados a cumplir una pena inferior a tres,(3), años de Prisión , en consecuencia solicita se realicen todos los trámites necesarios a fin de obtener los antecedentes penales y la evaluación psico social; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que en fecha 30 de Marzo del año en curso, Este Tribunal, entonces a cargo de la Juez, Abg. Lourdes Salazar, Dictó auto de ejecución de la sentencia,(Folios del 82 al 86), mediante la cual se condenó a los penados , José Luis Bello Rojas y Nilson José Bello, a cumplir la pena de dos,(2), años y ocho,(8), meses de Prisión por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Igualmente se evidencia del referido auto, que la Juez, en vista de la pena impuesta estimó que era procedente de oficio ordenar la practica de la evaluación técnica Psico social para determinar la posibilidad de conceder a los referidos penados la Suspensión condicional de Ejecución de la pena; Así mismo constan a los folios 92 y 93, oficios dirigidos a la División de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, solicitando la remisión de los antecedentes penales de los penados y la practica de la evaluación Psico – Social a los mismos, respectivamente; Finalmente a los folios 95 y 97, rielan oficios 388 – 2009, y 387 – 2009, emanados de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario mediante el cual se informa que se designó al sociólogo José Montaño, la Psicólogo Amelia Sánchez y la Abogada Karlen Zabala, como equipo para practicar las evaluaciones respectivas; En consecuencia encontramos que los trámites se están realizando, por lo que no se comprende el por qué de la solicitud de la defensa, partiendo de que estando a derecho la misma debería estar al tanto del estado de la causa y no solicitar un beneficio que aún no procede por faltar dos requisitos indispensables, ello sólo puede obedecer a una falta de información por no revisión de la causa, ya que todas las diligencias oficiosas realizadas constan en el cuerpo del expediente en los folios indicados. En consecuencia se niuega lo solicitado por la defensa por ser una actuación ya realizada por el tribunal y ello sería redundante. Notifíquese a la defensa.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.