REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000500
ASUNTO: RP11-P-2007-000500

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 27 de Abril del presente año, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano José Antonio Salazar Farías, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.059, hijo de Frumencia Farías y de Félix Salazar, nacido el 06-09-1981, de oficio Vendedor de Pescado, residenciado en Calle 14 de Febrero, Casa Nº 57, cerca del Banco Banfoandes, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio ciudadano Carlos Alberto García y El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; ello como consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48 numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 27 de Abril del presente año, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano José Antonio Salazar Farías, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.059, hijo de Frumencia Farías y de Félix Salazar, nacido el 06-09-1981, de oficio Vendedor de Pescado, residenciado en Calle 14 de Febrero, Casa Nº 57, cerca del Banco Banfoandes, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio ciudadano Carlos Alberto García y El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; ello como consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de Regimen de Pruebas impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3°;. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta misma fecha se Cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.