REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001916
ASUNTO: RP11-P-2006-001916

Visto El escrito presentado por la Abogada Amagil Colón, mediante el cual solicita a este Tribunal, en su carácter de defensora pública del Penado Ramón Antonio Urbano, se decrete la extinción de la acción penal seguida a su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Numeral 7° en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que el mismo fue condenado a cumplir la pena de dos,(2), años, seis, (6), meses y tres,(3), días de prisión por la comisión del delito de Homicidio preterintencional en grado de frustración y cumplió las condiciones y la pena impuesta; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que en fecha 06 de Marzo del año 2006, Este Tribunal, entonces a cargo del Juez, Abg. Abelardo Royo, Impuso al penado Ramón Antonio Urbano, del auto de ejecución de la pena que le fuera impuesta, la cual fue de dos,(2), años, seis, (6), meses, tres,(3), días y nueve,(9), horas de prisión, indicando en la referida audiencia que en virtud de la pena impuesta le correspondía la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo cual se le informó que debía comparecer ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario a los fines de la practica de la evaluación Psico Social respectiva. Así mismo se evidencia, que en fecha 08 de Marzo del mismo año, Mediante Oficio 177 – 07, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario se informó al tribunal que la Licenciada DélIda España se auto designaba para realizar el informe Psico – Social al referido penado, sin que hasta la presente fecha se haya recibido el resultado de la referida evaluación, lo que equivale a decir que no se ha cumplido con uno de los requisitos indispensables para emitir pronunciamiento sobre el beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena; por lo que no se explica quien decide, de donde saca la defensa que el penado cumplió con todas las condiciones, además, la norma invocada por la defensa para solicitar la extinción de la acción penal, que dicho sea de paso es una figura que no puede aplicarse en fase de ejecución, ya que la misma solo procede en las fases preparatoria, intermedia y de Juicio, es la del numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir el cumplimiento adecuado del régimen de pruebas fijado con ocasión a la suspensión condicional del proceso, lo cual está totalmente fuera de contexto, ya que una cosa es ese beneficio de carácter procesal, como medida alternativa a la prosecución del proceso, y otra muy distinta es la suspensión condicional de ejecución de la pena; razón por la cual resulta forzoso negar la pretensión de la defensa y por el contrario se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que remita las resultas de la evaluación psico - social correspondiente al penado Ramón Antonio Urbano, para emitir el pronunciamiento correspondiente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Repúbica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Solicitud de Extinción de la acción Penal interpuesta por la Defensa del Penado Ramón Antonio Urbano, por resultar improcedente por estar fuera de contexto, así mismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que remita las resultas de la evaluación psico - social correspondiente al penado Ramón Antonio Urbano, ya que según oficio , 177 – 07, de fecha 08 de Marzo del año 2007, ya estaba designada la funcionaria para practicar el mismo. Notifíquese a la defensa y al fiscal Primero de Ejecución de Sentencias. Oficiese a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario .
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.