REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003654
ASUNTO: RP11-P-2005-003654
Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Brito en su carácter de defensor público penal del Penado Orlando José Vizcaino Carreño, mediante el cual solicita la elaboración de nuevo cómputo de pena a favor de su defendido, así como la remisión a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución respectivo, del auto de Redención de pena, del auto de Nuevo cómputo con ocasión a la redención de pena y del auto de nuevo cómputo solicitado, a fin de la elaboración del informe técnico respectivo, ello a los fines de optar por el indulto presidencial; este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en los siguientes términos:
En cuanto a la elaboración de nuevo cómputo, se evidencia que Orlando Jose Vízcaino Carrreño, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-04-1975, titular de la cedula de identidad N° 13.924.928, residenciado en San Félix, Las Américas, calle Belgrano, casa NC 2707, Estado Bolívar; fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, mas la accesorias de Ley, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Leonardo Gil y Johnny Cedeño. Igualmente se evidencia que dicho penado se encuentra detenido desde el día 05 de agosto del 2005, por lo que hasta el día de hoy 25 de Mayo del 2009, tiene una pena efectiva cumplida de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Veinte;(20), días , faltándole por cumplir Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Diez,(10), días de Prisión, que vencerán el 05 de abril de 2012.
En cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tenemos que el penado Orlando Jose Vízcaino Carrreño, ya identificado se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento De Trabajo , Habiéndosele vencido el lapso para optar por la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto en fecha 25 De Octubre De 2.007; Así mismo podrá Optar por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional: a partir del 15 De Enero De 2010. Finalmente podrá optar por la Gracia de Conmutación de pena por Confinamiento, a partir del día 05 De Agosto De 2010.
En cuanto a las elaboración del informe técnico Psico - Social, respectivo, para optar por el Indulto Presidencial, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de cómputo y del presente auto de nuevo cómputo y remitir las mismas a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, ordenándo la práctica de Evaluación Psico – Social, a los fines de determinar la aptitud del Penado Orlando Jose Vízcaino Carreño, para optar por el Indulto Presidencial; en cuanto a las copias certificadas de los autos Redención De Pena, Del Auto De Nuevo Cómputo Con Ocasión a La Redención De Pena, a que se refiere la defensa en su escrito, luego de una revisión minuciosa de la causa, no se encontró en el cuerpo del expediente, auto de redención y nuevo cómputo alguno, solo se observa que existe un pronunciamiento de la junta de rehabilitación laboral del Internado Judicial de esta ciudad, que fue rechazado mediante auto de fecha 27 de Agosto del año 2007,(Folios del 161 al 167), por error de calculo del tiempo laborado, el cual no se corrigió. Expidanse y remítanse las copias respectivas, oficiese a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario , notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg, Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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