REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PÉNAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000039
ASUNTO: RL11-P-2002-000039

Visto el Oficio N° 052909, suscrito por el Abogado Raúl Pereira, en su carácter de director del Centro de tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, mediante el cual solicita la remisión de copias certificadas del cómputo de pena correspondiente al Penado Alexis Rafael Bustos Martínez, titular de la cédula de identidad N° 17.694.317; Este tribunal, por cuanto de la revisión de la causa se observa que el cómputo de la pena en la presente causa data del año 2002; pasa a emitir nuevo cómputo en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa, se evidencia, que Alexis Rafael Bustos Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 17.694.317, mediante Sentencia dictada en fecha 02 de Mayo del año 2002, por el Juzgado Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de prisión, Igualmente se evidencia que se encuentra Privado de su Libertad, desde el día 13 de Febrero del año 2002, por lo que hasta la presente fecha, tiene cumplido un total de Siete, (07) Años, Tres, (03) meses y Doce (12) Días; faltándole por cumplir la pena de Cuatro,(04), años, Ocho (08), meses y Dieciocho,(18), días, que vence el 13 de Febrero de 2.014.
Por cuanto el referido penado se encuentra actualmente bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen abierto, por haber superado mas de la tercera parte de la pena impuesta; es menester indicar; Que para disfrutar de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad condicional, es menester que haya agotado las dos terceras partes de la pena Impuesta, vale decir, Ocho, (08), años, lo cual ocurrirá el 13 de Febrero de 2.010; Finalmente una vez agotada las tres cuartas partes de la pena Impuesta, vale decir , Nueve,(09), años de prisión, podrá optar por la gracia de Conmutación de Pena por confinamiento, y ello ocurrirá el 13 de Febrero del año 2011. Remítase copia certificada del presente cómputo a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Penitenciario.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.