REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2009-000011
ASUNTO: RJ11-P-2009-000011

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 24 de Abril del presente año, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el Sobreseimiento De La Causa seguida al ciudadano Anthony José Lugo González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.655, hijo de Anthony Lugo y Maribel González, y domiciliado en la calle Bolivar, Casa N° 21, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por Presunta participación en la comisión de los delitos Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal y Robo de Vehículo Automotor, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Pablo José García Figueroa; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de 24 de Abril del presente año, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el Sobreseimiento De La Causa seguida al ciudadano Anthony José Lugo González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.655, hijo de Anthony Lugo y Maribel González, y domiciliado en la calle Bolivar, Casa N° 21, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por Presunta participación en la comisión de los delitos Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal y Robo de Vehículo Automotor, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Pablo José García Figueroa; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1°;. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta misma fecha se Cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.