REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001563
ASUNTO: RP11-P-2008-001563
Visto el escrito, presentado por la Defensora Pública Penal, Abogada Siolis Crespo, en su carácter de defensora del penado Vicente Isaías Bello Torres, mediante el cual solicita al tribunal, que por cuanto su defendido se encuentra trasladado al penal de EL Dorado, en el Estado Bolivar, se remita exhorto a los jueces de Ejecución de esa Jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Vicente Isaías Bello Torres, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-09-88, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.316.512 de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Marisol Torres y Vicente Bello, y residenciado en la Calle Principal del Barrio 22 de Agosto, de San Martín, cerca de la Bodega del Señor Vicente, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Mauro José Castillejo Urbano, pena esta que fue Ejecutada en fecha 04 de Agosto del año 2008, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de Esta Ciudad y se determinó que la misma se terminaba de cumplir en fecha 16 de Abril de 2017, sin embargo de acuerdo a la solicitud de la defensa, dicho penado se encuentra actualmente cumpliendo pena, trasladado por motivos disciplinarios en la Cárcel de “El Dorado”, en el Estado Bolivar , por lo que este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 481 Ejusdem, se acuerda remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y de la presente resolución, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese copias certificadas ordenadas y el exhorto respectivo así como copias certificadas a la dirección de la Cárcel de “EL Dorado” Estado Bolívar. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.