REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000010
ASUNTO: RL11-P-2002-000010


Visto el oficio 413- 2009, emitido por el Abogado Daniel Marcano en su carácter de director de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema, mediante el cual remite Informe conductual Extraordinario con sugerencia de Formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo correspondiente al Penado Luis Enrique Márquez , titular de la cédula de identidad N° V- 6.266.766, y visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia especial celebrada en el día de ayer, en la cual el Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, Abogado Manuel Cano Pérez, solicitó la revocatoria de la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo de la cual disfruta el penado, en virtud de que se encuentra procesado por otro delito por causa que se encuentra en fase de Juicio, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Luis Enrique Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.266.766, fecha de nacimiento: 24-05-1962, de profesión u oficio Agricultor, con residencia en el Caserío la Sierre de Macarapana, Carúpano, Estado Sucre; quien fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-04-2002, a cumplir la pena de a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años, Nueve (09) Meses Y Diez (10) Días De Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado Y Homicidio Calificado En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, concatenado con el artículo 80 primer aparte y el artículo 82 último aprate todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. . Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 03 de Marzo del año 2008, (Folios del 52 al 58) , este tribunal, decretó a su favor la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a ser supervisado por la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad. Ahora bien, recibido como ha sido el Informe de solicitud de revocatoria del beneficio de parte del director de la referida Unidad Técnica, en el cual explican que el ciudadano Luis Enrique Márquez, se presentó ante ese despacho hasta el día 17 de Junio del año 2008, ausentándose y no dando cuenta de su paradero desde dicha fecha; Y visto que en la audiencia celebrada el día de ayer, se constató que el referido penado se encuentra en estos momentos procesado por ante el tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, por la presunta comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes, según causa RP11-P-2008-002371, lo cual pone en evidencia que se admitió en su contra la acusación por tal delito, este tribunal estima que efectivamente se configura la causal de revocatoria establecida en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal para la revocatoria de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que resulta procedente decretar la revocatoria de la misma y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo acordada mediante auto de fecha 03 de Marzo del año 2008, a favor del penado Luis Enrique Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.266.766, fecha de nacimiento: 24-05-1962, de profesión u oficio Agricultor, con residencia en el Caserío la Sierra de Macarapana, Carúpano, Estado Sucre. Oficiese a la dirección del internado Judicial de esta ciudad y Notifíquese a las Partes.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.