REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003844
ASUNTO: RP11-S-2004-003844

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO


Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 17 de Noviembre del año 2008, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Luis Beltrán León Medina, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.775, de oficio chofer y domiciliado en la calle Gran Pobre del Charcal, calle principal, casa S/N, a lado de la Gallera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstos en el artículo 415 del código penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de Manuel José Hurtado, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha de fecha 17 de Noviembre del año 2008, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Luis Beltrán León Medina, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.775, de oficio chofer y domiciliado en la calle Gran Pobre del Charcal, calle principal, casa S/N, a lado de la Gallera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstos en el artículo 415 del código penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de Manuel José Hurtado, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Yllen Alexandra Reyes.

En esta misma fecha se Cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. Yllen Alexandra Reyes.