REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002635
ASUNTO: RP11-P-2007-002635
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, en su carácter de defensora del Penado JEAN CARLOS GONZALEZ LEZAMA, mediante el cual ratifica a este tribunal se ordene exhorto del presente asunto para el correspondiente Tribunal de Ejecución de El Dorado, Jurisdicción del Estado Bolívar, por cuanto su defendido se encuentra recluido en dicho centro penitenciario, solicitando igualmente se envíen copias certificadas de la sentencia y cómputo definitivo, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la Revisión de la presente causa se observa, que el Penado Jean Carlos González Lezama, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-14.291.177, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10-11-79, hijo de Victoria Lezama y Guillermo González, soltero, de profesión obrero, residenciado Playa grande urbanización la marina calle 6, Carúpano Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Leonardo David Contreras, pena esta que fue Ejecutada en fecha 31-03-2008, en la que se estableció como sitio de cumplimiento de la pena el Internado Judicial de Esta Ciudad y se determinó que la misma se terminaba de cumplir en fecha. Así mismo se evidencia que al folio 20 de la pieza Nª 2, corre inserto Oficio N° 2076 de fecha 14 de Octubre el 2008, suscrito por el Abg. Litheym Ferreira, en su carácter de Director del Internando Judicial de esta Cuidad, donde informa a este despacho que el Penado Jean Carlos González Lezama, titular de la cédula de identidad N° 14.291.177, fue trasladado hasta el Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, con el fin de garantizar su integridad física en vista de que no puede convivir con el resto de la población penal, y a su vez por medida disciplinaria. Así mismo observa que corre inserto al folio 28 de la segunda pieza, auto acordando el traslado del penado hasta el Internado de Carúpano, Y visto que en fecha 17 de Abril se ofició a la dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que informara sobre el centro penitenciario de reclusión actual de dicho penado, sobre el cual no se ha tenido respuesta, éste Tribunal, para mejor proveer sobre lo solicitado ACUERDA ratificar el Oficio RLOFO2009001091,a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad a los fines de que informe sobre el Centro Penitenciario donde se encuentra actualmente recluido el penado Jean Carlos González Lezama, titular de la cédula de identidad N° 14.291.177 y así mismo el motivo del traslado.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Yllen Alexandra Reyes.