REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000078
ASUNTO: RK11-P-2002-000078

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Francisco Javier Amarista Urbaneja Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.415.304, de oficio indefino, residenciado en Río Caribe, Calle Zea, N° 185, hijo de Itala Cruz Urbaneja Malavé y de Leonel Amarista; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años Presidio más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Henry Jesus Boada Vizcaino. Igualmente se observa que por auto de fecha 22 de Agosto del año 2006, Este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abelardo Royo, (Folios del 51 al 55 de la Segunda pieza), decretó La Conmutación de pena por confinamiento a favor del referido Penado, por el Lapso de Un,(1), Año y Tres,(3), días, tiempo de pena que le restaba por cumplir, imponiéndole el deber de residir en la población de Caraballeda, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas y un régimen de presentaciones quincenales por ante la prefectura de la referida parroquia por dicho lapso.
Así mismo se observa al folio 67 de la Segunda pieza, oficio N° 407/07, de fecha 24 de Agosto del 2007, Suscrito por el Ciudadano Pedro José Rojas, Prefecto de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, donde señala que el ciudadano Amarista Urbaneja Francisco Javier, titular de la cédula N° 15.415.304. culminó el período de presentaciones impuestas por el tribunal; Igualmente a los folios del 68 al 71 rielan copias certificadas del registro de presentaciones desde el 25 de Agosto del 2006, hasta el 24 de Agosto del 2007, totalizando 26 presentaciones, con lo cual a Juicio de quien decide, se evidencia que el Penado cumplió fielmente con las condiciones impuestas en el aludido auto mediante el cual se le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, por el lapso señalado, lo que equivale a decir que el mismo , cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicia Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Francisco Javier Amarista Urbaneja Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.415.304, de oficio indefino, residenciado en Río Caribe, Calle Zea, N° 185, hijo de Itala Cruz Urbaneja Malavé y de Leonel Amarista; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años Presidio más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Henry Jesus Boada Vizcaino, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Acusado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, quien deberá proveer lo relativo a la reproducción fotostática. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Yllen Alexandra Reyes.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.
Abg. Yllen Alexandra Reyes.