REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001597
ASUNTO: RP11-P-2008-001597
Visto el oficio 219- 2009, emitido por Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario N| 5, con sede en estaciudad ce Carúpano, anexo al cual se remite Informe Psico – Social, correspondiente al Penado Richard José Santana Núñez, titular de la cédula de identidad N° V- 18.405.607, el cual fuera ordenado por el tribunal a los fines de determinar la aptitud de dicho penado para optar por el Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Richard José Santana Núñez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.415.607, nacido en fecha 19-05-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de José Jesús Santana y Solángel Núñez, y domiciliado en el Cerro Las Melchoras, Casa S/N, entrada al Barrio Bolívar, frente a la Cecoparia, Avenida Principal de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Un (01) Año Y Cuatro (04) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo En La Modalidad De Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Zaida Agreda de Obando; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se evidencia, que en el auto de ejecución respectivo, este tribunal, consideró que por encontrarse el referido penado en libertad y en virtud de que había sido condenado a cumplir una pena inferior a tres,(3), años, le procedía, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, razón por la cual ordenó a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario la practica de la evaluación Psico . Social respectiva; Ahora bien, recibido como ha sido el resultado de la Evaluación Psico . Social, se observa, que en la misma, el equipo técnico conformado por la Trabajadora Social Elaine Moronta, La Abogada Karlen Zabala y la Psicólogo Amelia Sánchez, concluyén que existe un pronóstico desfavorable respecto de la aptitud de dicho ciudadano para ser acreedor del beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena, circunstancia esta que hace imposible el otorgamiento del referido Beneficio, siendo necesario Ordenar la Aprehensión del Penado ciudadano Richard José Santana Núñez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.415.607, antes identificado, a los fines de su ingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento fáctico de la pena impuesta, en consecuencia se acuerda Librar orden de captura a nombre del referido penado y su remisión mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, e igualmente librar Boleta de encarcelación respectiva y su remisión a la dirección de Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.