REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000791
ASUNTO: RP11-P-2007-000791

Visto el escrito presentado por Dr. Manuel Cano Pérez, mediante el cual solicita a este Tribunal, se proceda a la acumulación de la presente causa a la causa RP11-P-2006-002236, en virtud de que ambas causas son seguidos al penado Juan Carlos Martínez Jiménez, y por cuanto de la revisión del inventario de causas, se evidenció tal situación donde existen dos causas que llevan su curso paralelo, con cómputos independientes; Este tribunal, habiéndose percatado de la referida situación, por cuanto estamos ante el supuesto de un penado a quien se siguieron dos causas, con dos sentencias condenatorias por delitos diferentes ejecutados en fechas distintas, a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 numeral 4° en relación con el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación de la presente causa, a la causa RP11-P-2006-002236, por ser aquella de mas antigua data en el tribunal. Ahora bien, ordenada la acumulación respectiva Este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes:
De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la causa RP11-P-2006-002236, el penado Juan Carlos Martínez Jiménez, fue condenado, conforme a sentencia dictada en fecha 04 de Febrero del presente año por el Tribunal Segundo de Control,(folios del 103 al 106), a cumplir la pena de Dos,(2), años de Prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal. Por su parte en lo que respecta a la presente causa, se evidencia que el Penado Juan Carlos Martínez Jiménez, fue condenado, conforme a sentencia dictada en fecha 30 de Julio del año 2008 por el Tribunal Cuarto de Control,(folios del 79 al 84 de). a cumplir la pena de Un ,(1), año y Dos,(2), meses de Prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Lesiones Personales de carácter menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal.

De lo anteriormente expuesto, se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir dos penas de de prisión, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.

De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser de distinta cuantía y por distintos delitos, procede igualmente tomar sólo la pena correspondiente y sumarle la mitad de la otra; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas debe aplicarse de manera integra , por mandato del artículo 88, antes citado, la pena de Dos,(2), años de Prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, mas la mitad de la pena de Un ,(1), año y Dos,(2), meses de Prisión por la comisión del delito de Lesiones Personales de carácter menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal, es decir mas Siete,(7), meses de Prisión, por lo que la pena a cumplir por el penado por el penado Juan Carlos Martínez Jiménez, queda en definitiva en Dos,(2), años y Siete,(7), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal y Lesiones Personales de carácter menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal. Ahora bien de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:

De la revisión de la causa RP11-P-2006-002236, se evidencia que el penado Juan Carlos Martínez Jiménez, fue detenido en fecha 28 de Julio del año 2006, según se evidencia de acta de procedimiento cursante al folio 5, siéndole decretado en fecha 29 de Julio, Medida cautelar sustitutiva de Libertad, situación en la que se mantuvo durante todo el proceso, por lo que se desprende que dicho penado estuvo detenido por un;(1), día. En lo atinente a la causa presente causa, de la revisión de la misma, se desprende que el penado Juan Carlos Martínez Jiménez, afrontó el proceso en libertad, no estando detenido ni un solo día durante el mismo, por lo en ambas causas estuvo detenido por Un,(1), día, que al descontarse, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena resultante de la acumulación, vale decir de en Dos,(2), años y Siete,(7), meses de Prisión, nos arroja un total de pena por cumplir de Dos,(2), años Seis,(6), meses y Veintinueve,(29), días de Prisión, Cuya fecha de vencimiento es imprecisa dado a que el Penado se encuentra en libertad.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Siete,(7),meses, Veintidós,(22), días y doce,(12), horas, el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), meses y Diez,(10), días, el Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Un, (1), años, Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Un,(1), año, Once,(11), meses, siete,(7), días y doce,(12), horas, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 2°, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal , Acumula las Penas Impuestas al ciudadano Juan Carlos Martínez Jiménez, venezolano, de estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.214.998, nacido en fecha 09-08-1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio Herrero, hijo de Flor Maria Jiménez y Juan Del Valle Martínez, domiciliado en Colinas de 5 de Julio, Calle Principal Casa Sin Numero, en un rancho de zinc pintado de verde que dice “Se Vende” Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, en las causas RP11-P-2006-002236, y RP11-P-2007-000791 Quedando a cumplir la pena de Dos,(2), años y Siete,(7), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de por la comisión en concurso real de los delitos de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal y Lesiones Personales de carácter menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del código Penal.

Por cuanto el penado se encuentra en libertad y no siendo procedente la suspensión condicional de Ejecución de la pena por el carácter reincidente del penado, se hace forzoso, ordenar la captura del mismo para que ingrese al internado Judicial de Esta Ciudad, al cumplimiento físico de la pena. Líbrese orden de captura y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano. Líbrese boleta de encarcelación y mediante oficio remítase al internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias. del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.


Abg. Carmen Marisandra Milano.