REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000334
ASUNTO: RP11-P-2007-000334


Visto el oficio 0182- 2009, emitido por el Abogado Raúl Pereira en su carácter de director del Centro de tratamiento comunitadio “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual remite Informe de solicitud de revocatoria correspondiente al Penado Cesar del Jesús Martínez Amarista , titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.462,; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Cesar del Jesús Martínez Amarista, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.462, nacido en fecha 04-02-87, soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, hijo de Nelson Martínez y Del Valle Josefina Amarista, Domiciliado en el Barrio Altamira, Calle Las Brisas, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 15 de Diciembre del año 2008, (Folios del 163 al 168), , este tribunal, decretó a su favor la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a cumplirse en el Centro de tratamiento comunitadio “Dr. Francisco Canestri” con sede en la ciudad de Caracas. Ahora bien, recibido como ha sido el Informe de solicitud de revocatoria del beneficio de parte de las autoridades del referido centro de tratamiento comunitario, en el cual explican que el residente Cesar del Jesús Martínez Amarista , titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.462, se ausentó de dicho centro desde el día 2 de Enero del año en curso, sin llegar a comunicarse ante la dirección de ese establecimiento para justificar su ausencia, lo que motivó al delegado de pruebas Lic. José Lizarraga se comunicara con un familiar del penado quien le comunicó que no sabía nada de el y que estaba en oriente, por lo que vista dicha irregularidad solicitan la revocatoria del beneficio; este tribunal estima que se configuró el incumplimiento de las condiciones impuestas en el auto respectivo, por lo que estima procedente revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto que fuera acordada a favor del penado Cesar del Jesús Martínez Amarista , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto acordada mediante auto de fecha 15 de Diciembre del año 2008, a favor del penado Cesar del Jesús Martínez Amarista, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.462, nacido en fecha 04-02-87, soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, hijo de Nelson Martínez y Del Valle Josefina Amarista, Domiciliado en el Barrio Altamira, Calle Las Brisas, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y se ordena su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese orden de captura a nombre del referido penado y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano. Líbrese Boleta de Reingreso respectiva y su remisión a la dirección de Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la defensa , al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias y a la Dirección del Centro de tratamiento comunitadio “Dr. Francisco Canestri”. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.