REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001572
ASUNTO: RP11-P-2008-001572
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo del año en curso,(Folios 104 al 120, segunda pieza),por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Carmen Alcalá, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Ángel Inneudis Betancourt Betancourt, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-05-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.645.095, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Milagros Gómez e Inneudis José Betancourt y residenciado en la Urbanización Bahía Honda, Calle Principal, casa s/n, en la invasión nueva, Rió Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, e Isidro José Cabrera Fernández, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-05-65, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.346, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fernando Cabrera y Rosa Caraballo y residenciado en el Barrio Brasil, Calle Principal, casa s/n, Rió Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de Cuatro (04) Años De Prisión, más la accesoria de inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 74, numeral 4, y 16, numeral 1, todos del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Ángel Inneudis Betancourt Betancourt, e Isidro José Cabrera Fernández, anteriormente identificados; fueron condenados a cumplir la pena principal de Cuatro (04) Años De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentran detenidos; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 16 de Abril del año 2008, situación procesal en que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad Un,(1), año y Veintiocho,(28), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándoles por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Once,(11), meses y dos,(2), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 16 de Abril del año 2012.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año que venció en fecha 16 de Abril del presente año, los penados optan por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), Año y cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 16 de Agosto del presente año, los penados optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos (2), años y ocho(8), meses que vencerán en fecha 16 de Diciembre del año 2010 los penados optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Tres,(3), años lo cual ocurrirá el 16 de Abril del año 2011, tendrán derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los ciudadanos Ángel Inneudis Betancourt Betancourt, e Isidro José Cabrera Fernández, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 16 de Abril del año 2012 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los ciudadanos Ángel Inneudis Betancourt Betancourt, e Isidro José Cabrera Fernández, fue como consecuencia de haberse celebrado Juicio Oral y Público y fueron condenados a cumplir una pena no superior a cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, y visto así mismo que de acuerdo al cómputo realizado en el presente auto, ya se encuentra vencida la cuarta parte de la pena impuesta, lo que los pone en condición de optar por la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 494 en relación con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración de los informes Psico – Sociales respectivos.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo del año en curso,(Folios 104 al 120, segunda pieza),por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Carmen Alcalá, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Ángel Inneudis Betancourt Betancourt, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-05-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.645.095, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Milagros Gómez e Inneudis José Betancourt y residenciado en la Urbanización Bahía Honda, Calle Principal, casa s/n, en la invasión nueva, Rió Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, e Isidro José Cabrera Fernández, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 15-05-65, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.222.346, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Fernando Cabrera y Rosa Caraballo y residenciado en el Barrio Brasil, Calle Principal, casa s/n, Rió Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de Cuatro (04) Años De Prisión, más la accesoria de inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boletas informativas para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración de los informes Psico – Sociales respectivos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los Penados. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudieran registrar los Penados y notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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