REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001122
ASUNTO: RP11-P-2008-001122

Visto el escrito presentado por la Abg. Annia Núñez , en su carácter de defensora Pública del Ciudadano Jesús Gregorio Jiménez Guerra, mediante el cual, solicita a este tribunal se realice, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal nuevo cómputo de pena a su defendido, a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, el tiempo que le falta por cumplir y la oportunidad para optar por las medidas alternativas al cumplimiento de pena, y así mismo solicita que se incluya a dicho penado en la junta de rehabilitación laboral; Este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 02 de Abril del presente año, vale decir hace poco mas de un mes; Este tribunal dictó auto,(Folios del 109 al 112 de la segunda pieza), mediante el cual, Ejecutó la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero del año en curso por el Tribunal Segundo de juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Oscar Del Jesús Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-01-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.619, hijo de Germán Antonio Pino y Nohelia Antonia Martínez; y residenciado en el barrio 5 de Julio, Detrás del aeropuerto, Casa S/N, cerca de la bodega “las tres L”, Carúpano, Estado Sucre; y Jesús Gregorio Jiménez Guerra, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-08-84, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.041.966, hijo de Manuel Ramón Jiménez y Luisa Beltrana Guerra; y residenciado en el barrio 5 de Julio, detrás del aeropuerto, Casa S/N, cerca de la guardería, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Yennis Del Valle Salazar Marín; Oportunidad en la cual, este mismo tribunal ordenó librar boletas informativas para ambos penados, contentivas del cómputo respectivo y con señalamiento expreso de el tiempo de pena cumplido, el tiempo que falta por cumplir, y el señalamiento de la oportunidad de vencimiento de la pena y de las oportunidades para optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena , copias de las cuales rielan a los folios 115 y 117 de la segunda pieza, por lo que se considera innecesaria la emisión del nuevo cómputo solicitado y por ende se niega tal solicitud. En lo que respecta a la solicitud de inclusión del referido penado para ser tomado en cuanta por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del internado judicial de esta ciudad, se acuerda oficiar a la dirección de dicho centro penitenciario a los fines de que, en caso de encontrarse realizando el penado Jesús Gregorio Jiménez Guerra alguna actividad laboral y educativas dentro del mismo, sea includo en los próximos estudios para la redención de pena por trabajo y/o estudio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.


Abg. Carmen Marisandra Milano.