REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002957
ASUNTO: RP11-P-2006-002957
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 13 de Abril del presente año, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Gabriel José González Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.309, de 40 años de edad, nacido el 05/01/1968, de profesión u oficio mecánico, hijo de Héctor Hernández Romero y Francisca Elena de González Marín, y domiciliado en la Avenida Luís Mariano Rivera, Primera Entrada, frente a Mareca, Apartamentos Vacacionales Tinita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arístides José Cedeño; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; ello como consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48 numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 13 de Abril del presente año, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Gabriel José González Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.309, de 40 años de edad, nacido el 05/01/1968, de profesión u oficio mecánico, hijo de Héctor Hernández Romero y Francisca Elena de González Marín, y domiciliado en la Avenida Luís Mariano Rivera, Primera Entrada, frente a Mareca, Apartamentos Vacacionales Tinita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Arístides José Cedeño; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; ello como consecuencia de haber operado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de Regimen de Pruebas impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3°;. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
En esta misma fecha se Cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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