REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000211
ASUNTO: RP11-P-2007-000211

Visto el escrito presentado por la Abg. Amagil Del Valle Colón , en su carácter de defensora Pública del Ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado, mediante el cual, solicita a este tribunal se fije oportunidad para la celebración de audiencia de imposición a su patrocinado, de la decisión por la cual se acordó su aprehensión y reclusión en el internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de que se deje sin efecto la misma, toda vez que lleva cuatro,(4), meses recluido en el referido centro penitenciario sin que se hay realizado la audiencia de imposición; Este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 12 de Diciembre del año 2008, se materializó orden de aprehensión que pesaba sobre el Penado Leonel Alexander Tineo Granado, dictada por este Tribunal mediante auto de fecha 06 de Junio del mismo año, motivada al hecho de que el aludido penado se encontraba en libertad esperando la practica de informe psico – social para optar a la suspensión condicional de la Ejecución de la pena y resultó que de la certificación de antecedentes Penales respectiva se desprendió que dicho penado era reincidente, por lo cual no le procede dicho beneficio, de manera sea que el tribunal acordó si ingreso al centro penitenciario de esta ciudad para el cumplimiento fáctico de la pena de Un,(1), años de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo se evidencia que una vez capturado, en fecha 13 de Enero del Presente año, se celebró audiencia de Imposición,(folios del 165 al 166), a la cual asistió el Penado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Sandra Kassis, de manera que no se entiende el motivo de la solicitud de audiencia especial hecha por la actual defensora, ya que el acto de imposición se llevó a cabo.
Ahora bien, lo que si se observa, es que una vez impuesto el penado del motivo de su aprehensión, no se efectuó el cómputo de pena respectivo, razón por la cual, de oficio se pasa a hacer en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia que el Ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado venezolano, de estado civil casado, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/04/1973, titular de Cédula de Identidad N° V-11.966.351, de profesión u oficio comerciante, hijo de Germán Aquiles Tineo y Simona Tadeo Granado y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda 33, Sector 1, Casa N° 8, donde queda ubicado el Abasto Haga usted lo Mismo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado por el tribunal Quinto de control de esta extensión Judicial, mediante sentencia de fecha 08 de Octubre del año 2007, (Folios del 92 al 94), a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de la revisión de la causa se evidencia, que dicho ciudadano fue detenido policialmente en fecha 31 de Enero del año 2007,(Folio 6), siendo puesto a la orden de los tribunales en fecha 02 de Febrero del mismo año, oportunidad en la cual se le concedió medida cautelar sustitutiva de libertad de caución económica bajo la modalidad de caución personal, (Folios del 29 al 31), la cual se materializó en fecha 22 del mismo mes y año,(Folios del 55 al 59), lo que equivale a decir, que estuvo detenido inicialmente por un lapso de veintidós,(22), días. Igualmente se evidencia que luego de que se acordara su aprehensión una vez que se constató que el mismo no podía optar por el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, la misma, tal y como se señaló ut – supra, se materializó en fecha 12 de Diciembre del año 2008, (folio 149), situación en la cual se ha mantenido hasta la presente fecha, lo que equivale a decir que tiene privado de libertad un total de cinco,(5), meses y Un, (1), día, que sumados a los veintidós,(22), días, que estuvo detenido al inicio del proceso, hacen un total de cinco,(5), meses y veintitrés ,(23), días, de pena efectivamente cumplida, que al descontarse, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena impuesta de Un (01) año de prisión, nos arroja un total de pena por cumplir de Seis,(6), meses y Siete,(7), días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 19 de Noviembre del presente año.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1°, al tener el referido penado, antecedentes penales previos no podrá optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Igualmente al ser un Penado Reincidente, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal no tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, Efectúa Cómputo de la Pena Impuesta al ciudadano Leonel Alexander Tineo Granado venezolano, de estado civil casado, de 34 años de edad, nacido en fecha 25/04/1973, titular de Cédula de Identidad N° V-11.966.351, de profesión u oficio comerciante, hijo de Germán Aquiles Tineo y Simona Tadeo Granado y domiciliado en Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda 33, Sector 1, Casa N° 8, donde queda ubicado el Abasto Haga usted lo Mismo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.


Abg. Carmen Marisandra Milano.