CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000650
ASUNTO: RP11-P-2007-000650

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado; Aquiles Rafael Estaba Portuguez, Venezolano, Mayor de edad, Casado, Natural de Carúpano, titular de la cédula de Identidad N° 18.590.661, este Tribunal procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el presente asunto, que el referido penado fue sentenciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 11 de Febrero del 2008, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, (específicamente en circunstancia de alevosía), en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eugenio José Guzmán, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4° . Asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del Código Penal.

Ahora bien, el penado en referencia se encontraba detenido desde el día 22/03/2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta (07/05/2009), estando detenido por un lapso de Dos (02) Años, Mes (01) Meses y quince (15) Días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serian, Once (11) Meses y Nueve (09) Días, da un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Años y veinticuatro (24) Días; como computo Integral de pena cumplida y que vencerá el 13/04/2016.

En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: que a cumplido 1/4 parte de la pena, en fecha 13/10/2008, en razón de ello actualmente opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”. Asimismo a partir del 13/08/2009, comenzara a opta por el Régimen Abierto, toda vez que cumplió 1/3 de la pena; por la Libertad Condicional opta al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, en fecha: 13/12/12 y opta por la conversión del resto de la pena en confinamiento en fecha 13/10/2013. Fecha de Pena Cumplida 13/04/2016.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada del presente auto de nuevo cómputo, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicitarle que practique el correspondiente examen Psicosocial al penado de causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.