CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000045
ASUNTO: RP11-P-2003-000045


DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL”

Visto el escrito del Abg. Raul Pereira, en su carácter de Director encargado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestre, a los fines de solicitar al penado Williams José Herrera Rivera, portador de la cédula de identidad N° V- 15.414.697, quien postula a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Libertad Condicional”, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El penado Williams José Herrera Rivera, titular de la cédula de identidad N° 15.414.697, nacido en fecha 10-02-1983, hijo de Tobías Herrera y Baudilia Rivera, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: El penado Williams José Herrera Rivera, plenamente identificado, esta detenido desde el 27/07/2003, hasta el 16/11/2006, fecha en la cual se le acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Régimen Abierto, permaneciendo en los actuales momentos en esa condición, por lo que tiene una pena física cumplida a la fecha de hoy 05/05/2009, de Siete (07) Años, Cinco (05) Meses, Catorce (14) días y Doce (12) Horas de Prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta Un (01) Año, Seis (06) Meses; Quince (15) días y Doce (12) Horas de Prisión, que cumplirá en fecha 20 de Noviembre del 2010.
TERCERO: Se puede evidenciar que para la presente fecha el penado de autos ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, optando así a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las (¾) partes de la pena impuesta, que en el presente caso es de Seis (06) Años, y el penado tiene cumplido una pena de Siete (07) Años, Cinco (05) Meses, Catorce (14) días y Doce (12) Horas de Prisión, situación indispensable para que proceda la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, asimismo consta al folio 106 de la Tercera Pieza Procesal, Certificación de los Antecedentes Penales, donde se deja constancia que los datos procesales del penado Williams José Herrera Rivera, son los que están relacionados con la presente causa, es decir el mencionado penado es primario en la comisión del delito, asimismo consta en la causa informe PSICO-SOCIAL FAVORABLE PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a los folios 77 al 84 de la Tercera Pieza, Informe Técnico emanado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestre, de acuerdo al Folio132 de la Cuarta Pieza y mediante el cual concluyen que el penado Williams José Herrera Rivera, reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada, manteniendo de Buena Conducta cívica y moral penado Williams José Herrera Rivera; sin un oficio calificado, sin embargo mantiene buena disposición al trabajo como albañil y en temporadas altas traja como vendedor de zapatos; de acuerdo al informe de postulación del folio 133 de la cuarta pieza de la presente causa.
Del análisis de la presente causa llevada al penado Williams José Herrera Rivera, reúne los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500, Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho otorgarle a el penado la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda a favor del penado Williams José Herrera Rivera, titular de la cédula de identidad N° 15.414.697, nacido en fecha 10-02-1983, hijo de Tobías Herrera y Baudilia Rivera, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, mas las accesorias de ley acuerda imponer, LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto de la pena por cumplir, es decir, Un (01) Año, Seis (06) Meses; Quince (15) días y Doce (12) Horas de Prisión, que cumplirá en fecha 20 de noviembre del 2010.
En consecuencia el ciudadano Williams José Herrera Rivera, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No incurrir en nuevos delitos.
4to) Observar en todo momento Buena Conducta.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre, inmediatamente impuesto de la presente decisión y cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1 y 500 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal…., hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestre, de la ciudad de Caracas; previo envió por Fax al Director del Centro al teléfono 0212-545.78.46; en atención al Abg. Raul Pereira; a los fines de imponer al penado de la presente decisión y que en efecto se fija para la fecha del 19/05/2009 a las 2:30 de la tarde en éste tribunal. Librese Boleta de Traslado al Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.