CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002388
ASUNTO: RP11-P-2008-002388
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado: José Del Valle Aguilera, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.922.133, este Tribunal procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en el presente asunto, que el referido penado fue sentenciado por el Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha15/10/2008, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena.
Ahora bien, el penado en referencia se encontraba detenido desde el día 13/07/2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (25/05/2009), estando detenido por un lapso de Diez (10) Meses, Doce (12) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serian, Dos (02) meses y Diecisiete (17) Días, da un tiempo Integral de pena cumplida de Un (01) años, Veintinueve (29)días ; faltándole por Cumplir : Un (01) Años, Siete (07)Meses y Un (01) Día de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 26/12/2010.
En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa:
“Destacamento de Trabajo: para la fecha de 26/12/2008.
Régimen Abierto: para la fecha de 16/03/2009.
Libertad Condicional: para la fecha de 06/02/2010.
Confinamiento: para el día 26/04/2010.
Pena Cumplida: para el día 26/12/2010.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir oficio informativo del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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