CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001928
ASUNTO: RJ11-P-2009-000010

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en fecha, 16/04/2009; realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Luís Beltrán Marín Lara; por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Penetración; Previsto y sancionado en el Artículo 260 y 259 segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente; en prejuicio de la Adolescente; Decretándose el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho no lo realizo o no pudo Atribuírsele al imputado; todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho objeto del proceso no lo realizó o no puede atribuírsele al Imputado .

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en fecha 16/04/2009; Realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda Luís Beltrán Marín Lara; Venezolano, de estado Civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.248.758; de 32 años de edad; de profesión albañil, hijo de Juan Marín y Juana Edelia de Marín; domiciliado en las cocuizas; Calle 2-A Urbanización José Gregorio Hernández, detrás de parque padilla Ron, Casa sin número, Maturín del Estado Monagas; mediante la cual se acuerda, el sobreseimiento de la causa; todo de conformidad alo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho objeto del proceso no lo realizó o no puede atribuírsele al Imputado, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Penetración; Previsto y sancionado en el Artículo 260 y 259 segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente; en prejuicio de la Adolescente
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.