CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003174
ASUNTO: RP11-P-2007-003174


ACORDANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA”


Vista la solicitud realizada por el Abg. Annia Núñez; en su Condición de Defensor Pública de la Penada Yesenia Coromoto Meléndez Martínez, Mediante el cual Solicita se acuerde a su representado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:

PRIMERO: La penada: Yesenia Coromoto Meléndez Martínez, venezolana, de estado civil soltera, de 20 años de edad, nacida en fecha 11/09/87, de profesión u oficio Indefinido, titular de Cédula de Identidad Nº 20.503.690, hija de Ramón Campos y Mailen Martínez, la cual fue condenada, en fecha 09-01-2009, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a cumplir la pena principal de cinco (05) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad con una cantidad de Once (11) Gramos y Doscientos (200) miligramos de Marihuana, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de septiembre del año 2007, en horas de la tarde, en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74 numeral 4, ambos del Código Penal, y el artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: La penada: Yesenia Coromoto Meléndez Martínez, optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 08-12-2008
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 08-05-2009
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha .08-01-2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 08-06-1011.

TERCERO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para el caso anteriormente señalado, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 1° Que el penado no tenga Antecedente Penales por Condenas anteriores a aquellas a la que solicita el beneficio.
Ordinal 2° Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su Condena.
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 4° Que no haya sido revocada cualquier formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ordinal 5° Que haya observado BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Constatándose que cursa al presente asunto penal:

1.- INFORME TECNICO, N° 334-09, de fecha 30-03-2009, emanado del Abogado. Daniel Marcano, en su condición de jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Mediante el cual remite a este Tribunal INFORME TECNICO, correspondiente a la penada Yesenia Coromoto Meléndez Martínez, en el cual emite entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL realizado, el equipo técnico emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada, inserto a los folios (130 al 133) de la pieza N° II.
2.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, emitida por el Director del Internado judicial de esta Ciudad, donde informa que el mencionado penado, se ha Caracterizado por tener CONDUCTA BUENA: inserto a los folios (127) de la pieza N° II.

QUINTO: Así mismo se observa que existe en el asunto: Antecedentes Penales en el folio 144, 148, y 152 de la pieza N° II; y Oferta de Trabajo en folio N° 117 de la pieza N° II; requisitos estos indispensables para poder otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, considera que lo mas ajustado a derecho es DECLARAR PROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa, correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual opta la penada Yesenia Coromoto Meléndez Martínez . Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual opta la penada Yesenia Coromoto Meléndez Martínez, venezolana, de estado civil soltera, de 20 años de edad, nacida en fecha 11/09/87, de profesión u oficio Indefinido, titular de Cédula de Identidad Nº 20.503.690, hija de Ramón Campos y Mailen Martínez, la cual fue condenada, en fecha 09-01-2009, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a cumplir la pena principal de cinco (05) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de septiembre del año 2007, en horas de la tarde, en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74 numeral 4, ambos del Código Penal, y el artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto reúne los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente de ser impuesto de la presente decisión y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de su pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique; por el lapso de Tres (03) Años.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
7.- No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal.

En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

1. Remitir Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.- Librese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
3.-. Librese Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad. –
4.- Notifíquese al Penado y a la defensa de la procedencia del beneficio solicitado.
5.- Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día 21/05/200 a las 2:30 de la Tarde, en este Circuito Judicial Penal de Carúpano. Notifíquese al penado y a las partes, defensor y fiscal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.