CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002018
ASUNTO: RP11-P-2007-002018
AUTO DE AVOCAMIENTO Y REVISIÓN DE LA CAUSA
En consideración a lo ordenado en el oficio N° 339-2009, de fecha 18 de Marzo del presente año, suscrito por el Dr. Julián Hurtado Lozano, en su carácter de Presidente Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cumpliendo así con lo establecido en el articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, recibo el Tribunal Primero de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano; es por lo que esta representación Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez; acuerda avocarse al conocimiento de la Presente causa, a los fines de su revisión y en consecuencia cuerda realizar las siguientes observaciones:
Primero: En fecha 01/10/2007, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano REGULO ANTONIO ROSARIO GONZÁLEZ, quien es Venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario escultor, nacido el 28-08-76, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.909, hijo de Antonio José Rosario y Margarita Rosario, domiciliado Calle Ecuador Casa numero 70, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, ambos del Código Penal, a cumplir la pena de de veinte ( 20) meses es decir un (01) año y ocho (08) meses, más las accesorias
SEGUNDO: En fecha 12/11/2008; de recibió del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, respuesta oficio N: RL11OFO2008002822, de fecha 30-10-08, suscrito por la Abg. Ismenia Fernández, en su Condición de Jueza Primero de Ejecución, de éste Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, donde solicita información sobre la situación actual del penado: REGULO ANTONIO ROSARIO GONZALEZ, a los fines de poder decidir en relación a solicitud presenta por su defensor; es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir observa: Que al Penado: REGULO ANTONIO ROSARIO GONZALEZ, en fecha 10-11-2003, se Condeno por el Tribunal Segundo de Juicio, a cumplir la pena de Ocho Años de Presidio, mas las penas accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena; por la comisión del delito de Robo Simple De Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Y actualmente el penado se encuentra en libertad, en virtud que en fecha 17 de Julio del 2005, éste Tribunal Segundo de Ejecución, le otorgo el Confinamiento, el cual cumplirá en: Av. Bolívar, Edificio Unión de profesionales Torre “A”, apartamento 3-B, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
TERCERO: En la fecha de hoy 19 de Febrero de 2009, se recibió de Dra. Annia Núñez, en su carácter de Defensora Pública Penal, escrito donde solicita al tribunal aclare con carácter de urgencia la situación en la presente causa.
CUARTO: De la Ejecución de sentencia se Observa que el penado fue detenido en fecha 23/06/2007, hasta la presente fecha (13/05/2009), estado privado efectivamente de libertad durante Un (01) Año y Diez (10) meses y Veinte (20) días.
QUINTO: Se Observa del auto de Ejecución de Sentencia que el penado REGULO ANTONIO ROSARIO GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de veinte (20) meses es decir un (01) año y ocho (08) meses, más las accesorias de Ley; la cual Cumpliría, en fecha 23 de Febrero de 2009 y a la presente fecha (13/05/2009); cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año y Diez (10) meses y Veinte (20) días; es por lo que este tribunal acuerda la inmediata libertad del penado, en lo que respecta a la presente causa, por considerar Cumplida la Pena Impuesta. en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , acuerda la inmediata libertad del penado, en lo que respecta a la presente causa, por considerar Cumplida la Pena Impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, en el asunto seguido al penado: REGULO ANTONIO ROSARIO GONZÁLEZ, quien es Venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario escultor, nacido el 28-08-76, titular de la Cédula de Identidad N°12.887.909, hijo de Antonio José Rosario y Margarita Rosario, domiciliado Calle Ecuador Casa numero 70, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, ambos del Código Penal, a cumplir la pena de de veinte ( 20) meses es decir un (01) año y ocho (08) meses, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Traslado a la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, a objeto que trasladen al penado, el día 13-05-2009, a las 2:00 de la tarde, hasta la sede de este Juzgado, para ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensora Pública, Abg. Annia Nuñez Morales. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE DE EJECUCIÓN
Abg. Abelardo Rafael Royo
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba García
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