CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001430
ASUNTO: RP11-P-2008-001430
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 25/03/2008, realizada por el tribunal Segundo Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual se ajusta el computo de pena a Cinco(05) años de Prisión, por el delito Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en la cual se CONDENADO la Ciudadana: Eulalia Servina Ortega González, venezolana, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 12-02-55, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.341.480, hija de Juan Bautista Ortega y Luisa González, y residenciada en el Caserío Bohordal Primero. Calle Raúl Leoni. Sector Las Charas. Casa S/N. Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de CINCO (05) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercero y último aparte, del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal; por los hechos ocurridos, en fecha 29 de Marzo del año 2008, en el Sector las Charas. Calle Raúl Leoni. Caserío Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, terminando la presente condena de cumplirse aproximadamente el 29 de Marzo del año 2013. Se Acuerdo la Confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, de los bienes incautados en el procedimiento, donde fue detenida la hoy condenada, a saber, Un (01) arma de fuego para uso individual, Escopeta, calibre 16, marca WINCHESTER, modelo 370, serial: C44626, la cual será colocada a la orden del DARFA; así como del dinero incautado en el procedimiento. Se acuerda mantener a la acusada privada de libertad.
En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Imputado Eulalia Servina Ortega González, fue detenido en fecha: 29/03/2008.
En fecha 31/03/2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 25/03/2009, se acordó Condenar a la pena de: Cinco (05) Años de Prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes.
Hasta la presente fecha (12/03/2009).
Tienen detenidos: Un (01) Año, Un (01) Meses y Trece (13) Días.
Le falta por cumplir: Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Diecisiete (17) Días.
Que Vencerá: en fecha: 29/03/2013.
SEGUNDO: Los Penados: Eulalia Servina Ortega González, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 29/06/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 29/11/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 29/07/2009.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Richard Indriago puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 29/12/2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia, en su correspondiente oportunidad.
CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: Eulalia Servina Ortega González se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 25/03/2008, realizada por el tribunal Segundo Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual se ajusta el computo de pena a Cinco(05) años de Prisión, por el delito Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en la cual se CONDENADO el Ciudadano: Eulalia Servina Ortega González, venezolana, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 12-02-55, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.341.480, hija de Juan Bautista Ortega y Luisa González, y residenciada en el Caserío Bohordal Primero. Calle Raúl Leoni. Sector Las Charas. Casa S/N. Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de CINCO (05) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercero y último aparte, del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal. Asimismo se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal; por los hechos ocurridos, en fecha 29 de Marzo del año 2008, en el Sector las Charas. Calle Raúl Leoni. Caserío Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, terminando la presente condena de cumplirse aproximadamente el 29 de Marzo del año 2013. Se Acuerdo la Confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, de los bienes incautados en el procedimiento, donde fue detenida la hoy condenada, a saber, Un (01) arma de fuego para uso individual, Escopeta, calibre 16, marca WINCHESTER, modelo 370, serial: C44626, la cual será colocada a la orden del DARFA; así como del dinero incautado en el procedimiento. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
5.- Al Jefe de Guarnición de la Ciudad de Carúpano; oficiando el comiso del Arma incautada en la presente causa; a los fines de ley.
6.- Librese boleta Informativa a los penados y Notifíquese a la defensa.
CUARTO: Se deja Constancia que la Penada: Eulalia Servina Ortega González, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Martes 02/06//2009, a las 3.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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