CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000041
ASUNTO: RL11-P-1999-000041

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado: José Eugenio Torres López, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El penado José Eugenio Torres López: Titular de la Cédula de identidad N° 10.223.471, 06 de junio de 2006, la Juez Abg. Yaunis Villega Verde a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de las Accesorias de Pena que le falta por cumplir al penado José Eugenio Torres López, se impuso el cumplimiento de las penas accesorias por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses, cuatro (04) días, cuatro (04) horas, las cuales deberá cumplir ante la prefectura de Macuto, Estado Vargas.

SEGUNDO: Por cuanto se Observa que en la Pieza N°3, en los folios 70 al 72 de la presente causa; mediante Oficio N° 331/09; el ciudadano Prefecto de la ciudad de La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; Dr. Alberto Ferreira Camara, mediante cual remite copia fotostática de las presentaciones del Ciudadano penado; donde se constata que se presento desde el 13/06/2006 hasta 12/12/08; alcanzando un tiempo de presentación de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días; tiempo este que supera el tiempo impuesto por este tribunal.

TERCERO: Por lo se desprende que el penado, José Eugenio Torres López; cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.

Es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado José Eugenio Torres López: Titular de la Cédula de identidad N° 10.223.471; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba.