CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000006
ASUNTO: RK11-P-2001-000006
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto,seguido al penado: SANTOS DEL JESUS ESTRADA, , este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado: Santos del Jesús Estrada, Venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 14-09-56, Titular de la Cédula de identidad N° 6.561.026, de profesión u oficio Obrero, Residenciado Río Del Pilar, Casa S/N Municipio Benítez del Estado Sucre, Hijo de Rufina Estrada y de Santos Díaz, fue Condenado en fecha 27-04-2006, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión; por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: En fecha 28/10/2008, Acuerda Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado Santos del Jesús Estrada, los cuales deberán presentarse por el lapso de Un (01) Mes y Veintidós (22) día.
TERCERO: Por cuanto se Observa en los folios 47 al 48; Oficio: 513/2009; remitido por el Ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 Región Oriental Abg. Daniel Marcano; donde indica claramente que el ciudadano Santos del Jesús Estrada, cumplió adecuadamente el régimen de presentación impuesto; quedando fuera de nuestro control y supervisión.
CUARTO: Por lo se desprende que el penado Santos del Jesús Estrada, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.
Es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado Santos del Jesús Estrada, Venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 14-09-56, Titular de la Cédula de identidad N° 6.561.026, de profesión u oficio Obrero, Residenciado Río Del Pilar, Casa S/N Municipio Benítez del Estado Sucre, Hijo de Rufina Estrada y de Santos Díaz, fue Condenado en fecha 27-04-2006, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión; por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba
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