CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000307
ASUNTO: RP11-P-2009-000307

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 13/04/2009, realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en donde condenan a la ciudadana Lilibeth Del Valle García Caraballo, venezolana, soltera, de 21 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481, nacido en la Ciudad de San Félix Estado Bolívar, en fecha 15-08-1987, Hijo de Alberto Garcia y Sabina Caraballo, residenciado en el sector Pozo Colorado, la Cachapera, casa Nº 30, Carúpano Estado Sucre a Cumplir La Pena de Seis (06) años, Ocho (08) meses y Ocho (08) Días de prisión, mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con los artículos 458, 413 en relación con el articulo 84 numerales 1° y 3°, 37, 74 y 88 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión de los Delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: Lucas Luís Rivera Rodríguez, Rodrigo Enrique Rivera Suárez, e Idania José Díaz Fernández, y el delito de Lesiones Personales Menos Graves en grado de complicidad, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1° y 3° Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: Lucas Luís Rivera Rodríguez . Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: La Penada Lilibeth Del Valle García Caraballo, fue detenido en fecha: 1602/2009.

En fecha 18/02/2009, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 13/04/2009; fu e condenada cumplir la pena de: Seis (06) Años; Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días de Prisión, por el delito de Robo Agravado y Lesiones Genéricas.

Hasta la fecha (08/05/2009).
Tienen detenidos: Dos (02) Meses y Veintiocho (28) Días.
Le falta por cumplir: Seis (06) Años; Cinco (05) Meses, y Diez (10) Días.
Que Vencerá: en fecha: 24/10/2015.

SEGUNDO: La Penada: Lilibeth Del Valle García Caraballo, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 16/10/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán a las Dieciséis (16) Horas del día 08/07/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, a las Ocho Horas del día 01/08/2013.
4.- CONFINAMIENTO: La penada Lilibeth Del Valle García Caraballo puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pe se cumplirán en fecha 16/08/2014.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que los Penados: Lilibeth Del Valle García Caraballo, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 13/04/2009, realizada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Sucre, mediante el cual CONDENA a la Ciudadana: ciudadana Lilibeth Del Valle García Caraballo, venezolana, soltera, de 21 años de edad, Profesión u oficio: Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.703.481, nacido en la Ciudad de San Félix Estado Bolívar, en fecha 15-08-1987, Hijo de Alberto Garcia y Sabina Caraballo, residenciado en el sector Pozo Colorado, la Cachapera, casa Nº 30, Carúpano Estado Sucre a Cumplir La Pena de Seis (06) años, Ocho (08) meses y Ocho (08) Días de prisión, mas las accesorias de Ley, todo de conformidad con los artículos 458, 413 en relación con el articulo 84 numerales 1° y 3°, 37, 74 y 88 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión de los Delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Lucas Luís Rivera Rodríguez, Rodrigo Enrique Rivera Suárez, e Idania José Díaz Fernández, y el delito de Lesiones Personales Menos Graves en grado de complicidad, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 1° y 3° Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano: Lucas Luís Rivera Rodríguez. Se acuerda mantener a la acusada privada de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea colocada en lista de Espera para PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal segundo de Control del Estado Sucre y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa a los penados y Notifíquese a la defensa.

CUARTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Martes 28/05/2009, a las 3.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.