CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003955
ASUNTO: RP11-P-2008-003955

FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
NEGANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto la Solicitud realizada por el Abg. Siolis Crespo, en su condición de Defensor Público Penal del penado: Luís Ramón Ortega, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.290.020; mediante el cual Manifiesta que su defendido cumple con los Requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita se decrete a favor de dicho penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena correspondiente.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir Observa:

PRIMERO: El penado Luís Ramón Ortega, optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifica:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 05-07-2009
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 05-10-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 05-10-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 05-01-2011.

SEGUNDO: de la revisión hecha al presente asunto, se observa: Que el penado, Luís Ramón Ortega, no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Penal y en especial a lo que respecta al ordinal 3°, observándose en el folio 131 de la causa, el Pronunciamiento de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con un resultado desfavorable.

Por lo anteriormente expuesto y vista la OPINION DESFAVORABLE, del Informe Psico social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual optaba el penado.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por la cual optaba el penado Luís Ramón Ortega, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.290.020, de estado civil soltero, nacida en fecha 07-03-77, de Profesión u oficio Pescador, hijo de Francisca Ortega y Pedro Marcano, residenciado en la Lanada de Río Caribe, Casa S/n, cerca del taller de Catalino, Municipio Arismendi Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03), años de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16, 74 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el informe psico social, la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario de la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, emitió OPINION DESFAVORABLE; razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la defensa y al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.



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