CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001911
ASUNTO: RP11-P-2008-001911
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 03/10/2008 realizada por el Tribunal Quinto de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; y Ratificada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en Fecha: 15/02/2009, en donde condenan a los ciudadanos Julián Miguel Rondon Bellorin, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.882.665, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 01-08-81, de 27 años de edad, hijo de Julián Rondon, y Carmen Bellorin, residenciado en Av. Perimetral, barrio Areita, Casa Nº 8, Carúpano del Estado Sucre y José Luís Sánchez Molina, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.414.287, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 16-06-82, de 26 años de edad, hijo de: Miguelina Molinas, y Jorge Luís Sánchez, residenciado en Sector Virgen del Valle, calle Nº 5, casa N° 20, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis (06) años, de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de artículo 31 la ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad.
En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Los ciudadanos Julián Miguel Rondon Bellorin, y José Luís Sánchez Molina, fueron detenidos en fecha: 27/05/2008. En fecha 03/10/2008 se realizo audiencia Preliminar decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 03/10/2008; fu e condenada cumplir la pena de: Seis (06) Años; de Prisión, mas las penas accesorias por el delito de Distribución ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 15/02/2009; ratificando sentencia declarándole con lugar.
Hasta la fecha (08/05/2008).
Tienen detenidos: Once (11) Meses y Once (11) Días.
Le falta por cumplir: Cinco (05) Años; y Diecinueve (19) Días.
Que Vencerá: en fecha 27/05/2014.
SEGUNDO: Los penados Julián Miguel Rondon Bellorin, y José Luís Sánchez Molina, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 27/11/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán el día 27/05/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, 27/05/2012.
4.- CONFINAMIENTO: La penados Julián Miguel Rondon Bellorin, y José Luís Sánchez Molina, puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pe se cumplirán en fecha 27/11/2012
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que los Penados: Julián Miguel Rondon Bellorin, y José Luís Sánchez Molina, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 03/10/2009, realizada por el Tribunal Quinto de Control del Estado Sucre, mediante el cual CONDENA a los Ciudadanos: Julián Miguel Rondon Bellorin, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.882.665, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 01-08-81, de 27 años de edad, hijo de Julián Rondon, y Carmen Bellorin, residenciado en Av. Perimetral, barrio Areita, Casa Nº 8, Carúpano del Estado Sucre y José Luís Sánchez Molina, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.414.287, de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 16-06-82, de 26 años de edad, hijo de: Miguelina Molinas, y Jorge Luís Sánchez, residenciado en Sector Virgen del Valle, calle Nº 5, casa N° 20, Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis (06) años, de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de artículo 31 la ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento solicitado por la representación Fiscal, dicha pretensión se desestima en cuanto a la defensa acredito en la sala la titularidad de dichos bienes, y la misma consta en las actas que conforman la presente causa y así se decide.. Se acuerda mantener a la acusada privada de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea colocada en lista de Espera, para PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal segundo de Control del Estado Sucre y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, a los fines que los anexe al listado en su correspondiente oportunidad.
5.- Librese boleta Informativa a los penados y Notifíquese a la defensa.
CUARTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Martes 28/05/2009, a las 3.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado indicando que tomen las precauciones correspondiente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
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