CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002482
ASUNTO: RP11-P-2005-002482


FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
NEGANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto la Solicitud realizada por el Abg. Luís Felipe Leal, en su condición de Defensor Público Privado del penado: JAVIER JESUS VIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.529.876, el cual fue condenado; a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano,; mediante el cual Manifiesta que su defendido cumple con los Requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita se decrete a favor de dicho penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena correspondiente.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir Observa:

PRIMERO: El penado, JAVIER JESUS VIÑA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifica:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 29-06-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 29-06-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 29-06-2013.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 29-06-2014.

SEGUNDO: de la revisión hecha al presente asunto, se observa: Que el penado JAVIER JESUS VIÑA, no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Penal; por cuanto se observa la oferta de trabajo. Por lo anteriormente expuesto y vista la falta de la Oferta de Trabajo, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual optaba el penado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por la cual optaba el Penado JAVIER JESUS VIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.529.876, por cuanto no se evidencia oferta de Trabajo del penado; razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la defensa y al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.