CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000152
ASUNTO: RP11-P-2003-000152
EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO
Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al penado GABRIEL JOSÉ VALLEJO AGUILERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.555.796, quien cumplía Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente a Destacamento de Trabajo impuesto por es este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado GABRIEL JOSÉ VALLEJO AGUILERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.555.796, Cumplía Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo.
SEGUNDO: Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, condenó en fecha 01/06/2005, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, Por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 407 Código Penal Venezolano, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 13, en perjuicio de Freddy José Alcalá y en fecha 6 de Julio de 2007, se impuso por este tribunal la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena ( Destacamento de Trabajo.
Tercero: Se Observa en el folio 149 al 151; informe y certificado de defunción anexo; del Penado Gabriel José Vallejo Aguilera; titular de la Cédula de identidad N° V- 15.555.796; sucrito por el ciudadano Abg. Lithyem Ferreira, en su condición Director del Internado Judicial de a ciudad de Carúpano; manifestando que el ciudadano antes descrito, el día 02 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las (10:00) de la mañana, en la Urbanización Guayacán de los Flores, en el Sector 01, “Las Cuatro Esquinas”; de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina , Municipio Bermúdez del Estado Sucre; según se evidencia en el Certificado de defunción, de fecha 02/05/2009; emitido por el “Hospital Santos Aníbal Dominicci”; de esta ciudad; indica la causa directa de Muerte; Anemia Aguda a consecuencia de hemorragia Interna Producto de herida por Arma de Fuego.
Es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, acuerda declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “La Muerte del procesado Extingue la Acción penal... ” OMISIS.
En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado Gabriel José Vallejo Aguilera, Titular de la Cédula de Identidad 13.275.296; el cual fue condenado a cumplir la Pena de Doce (12) años de Presidio , por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal , en perjuicio de Freddy José Alcalá; en virtud de la muerte del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano; a la Defensa. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución
Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Nereida Estaba
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