REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001343
ASUNTO: RP11-P-2008-001343
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto la solicitud de la Abg. SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado EDUARDO RAFAEL SUNIAGA, mediante el cual solicita la revisión de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre su defendido y se le sustituya por una MEDIDA MENOS GRAVOSA; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer observa:
La defensa, en su escrito invoca a favor de su defendido lo siguiente. “…que la medida de Privación fue decretada en fecha 23-03-2008 y para la fecha del 15-01-2009, se difirió el Juicio, por cuanto la victima y los medios de prueba no comparecieron, situación que se repite en fechas 19-02-2009, 24-03-2009 y 24-04-2009 y su representado tiene Un (01) año, Un (01) mes y Veintidós (22) días, privado de Libertad, es por lo que solicita la revisión de la Medida de Privación y se le sustituya por una Medida Cautelar, en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal”.
En tal sentido, éste Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de la Medida y en efecto, quien aquí decide observa, que efectivamente, el acusado está privado de su libertad desde el 24-03-2008, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por lo que a la presente fecha lleva detenido Un (01) año, Un (01) mes y Veintiocho (28) días, no agotando de ésta manera el lapso legal por el cual puede mantenerse esta sin gravamen para el acusado, de igual manera no es menos cierto que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control cuando acordó la Privación de Libertad del mismo; por tal motivo éste Tribunal, Niega la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado de autos, por una Medida Menos Gravosa, ya que como lo señale anteriormente se considera que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control cuando acordó la Privación de Libertad de la misma; además que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, procede cuando las demás medidas son insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, como en el presente caso, ya que es proporcional en atención a la gravedad del delito por el cual se le acusa y la sanción probable, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma y así se decide, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, negando en consecuencia la sustitución solicitada.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la acusada EDUARDO RAFAEL SUNIAGA, plenamente identificado en actas procesales, acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa. En conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria.
Abg. María Pereira.
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