REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003862
ASUNTO: RP11-P-2006-003862


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 06 de Diciembre del 2006, el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, decreto La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EMIL ANTONIO LUNA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-03-86, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.376.606, hijo de Francisco José Núñez y Santa Gómez, residenciado en Guatapanare, calle La Campesina, casa número 06, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Micel Javier Pinto Velásquez y Héctor José Velásquez.
Que en fecha 03 de Enero del 2007, la Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Lovelia Marcano, interpuso Acusación en contra del ciudadano EMIL ANTONIO LUNA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-03-86, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.376.606, residenciado en Guatapanare, calle La Campesina, casa número 06, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte los artículos 80 y 82 del Código Penal y en fecha 13-04-2007 se decreto La Apertura A Juicio Oral y Público y en fecha 04-05-2007, se le da entrada a éste Tribunal, fijándose los correspondientes actos y otorgándole éste Tribunal Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad , en fecha 26-07-2007, continuando con el proceso pero con el acusado en Libertad, fijándose el Juicio Oral y Público para el día 24-08-2008, a las 11.00 a.m., el cual en diversas oportunidades fue diferido por múltiples motivos y en fecha 20-01-2009, se tiene conocimiento extraoficial que el acusado falleció, recibiéndose en fecha 09-02-2009 Certificación de la Prefectura de la Parroquia Bolívar de Playa Grande de éste Municipio Bermúdez, correspondiente al acta Nº 86, donde el Prefecto hace Constar “Que en fecha 01 de Octubre del 2008, se presentó ante ése Despacho el ciudadano Francisco José Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5.855.268, Vigilante, domiciliado en Guatapanare, jurisdicción de ésa parroquia, quién expuso . Que el día veintiocho (28) de Noviembre del ése año, Falleció Trágicamente en el Sector Guatapanare, a las Diez Horas de la Noche, el ciudadano EMIL ANTONIO LUNA GÓMEZ, quién era venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-03-86, de 22 años de edad, soltero, marino, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.376.606, hijo de Francisco José Núñez y Santa Gómez, residenciado en Guatapanare, calle La Campesina, casa número 06, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA CEREBRAL SEVERA, TRAUMATISMO CRANEAL, HERIDA DE ARMA DE FUEGO, según certificación expedida por la Dra. Anselma Rodríguez, es por lo que éste Tribunal, acuerda el sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano EMIL ANTONIO LUNA GÓMEZ, por haber operado la extinción de la acción penal.
Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido al ciudadano EMIL ANTONIO LUNA GÓMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-03-86, de 22 años de edad, soltero, marino, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.376.606, hijo de Francisco José Núñez y Santa Gómez, residenciado en Guatapanare, calle La Campesina, casa número 06, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera acusado por la representación fiscal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Micel Javier Pinto Velásquez y Héctor José Velásquez, en virtud de haber operado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL . Todo en conformidad con los artículos 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes y remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. Cúmplase.

La Jueza Primera de Juicio

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar
Abg. María Pereira