REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000013
ASUNTO: RK11-P-2003-000013

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 10-04-2007 se acordó a la acusada AURIS BEATRIZ BONILLO, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, bajo las condiciones siguientes: 1) Abstenerse de consumir drogas o cualquier sustancia estupefaciente y abusar de bebidas alcohólicas. 2) Presentarse cuatro (4) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el Nº 045-09 de fecha 11 de Mayo del 2009, se pudo evidenciar que la referida ciudadana cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que la acusada haya violado las demás condiciones impuestas, lo que se presume que la ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana AURIS BEATRIZ BONILLO, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº 14.976.946, nacido el 04-03-1981, soltera, de 26 años, residenciada en el Sector Valle Verde, Carretera Nacional Guaca, Casa S/Nº, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como autora del delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

La Jueza Primera de Juicio

La Secretaria

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. María Pereira