REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000927
ASUNTO: RP11-P-2009-000927



Visto el escrito presentado por el abogado AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.638, abogado en ejercicio inscrito bajo el N° 27.978, residenciado en la calle Zea, N° 3 de Río Caribe, Estado Sucre (Sector Plaza Sucre), actuando con el carácter de víctima, quien solicita a este Tribunal se le admita como querellante en la investigación y posterior juicio instruido ante la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según expediente 19-F2-2C-152-09, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa, que del escrito presentado y los anexos que lo acompañan, manifiesta el ciudadano AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCÍA, que los hechos objetos de la investigación ocurrieron en fecha 28-01-2009, siendo las 3:00pm, en la ruta Río Caribe-Las Vegas, Jurisdicción del Municipio Arismendi, en compañía de los ciudadanos Juan José Verda, José Gregorio Leiva Zorrilla y Genry Larez Rodríguez, cuando fueron embestidos a la altura del sector “El Palo Sano” por un vehiculo marca Chavrolet, modelo Pickup, Placas A18AL6G, conducida por el ciudadano PAULO GABRIEL LOPEZ HEREDIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.240.445, residenciado en la calle principal de Sabana de Piedra, Parroquia Caripe del Estado Monagas, de profesión funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se desplazaba en sentido contrario.
Igualmente manifiesta el ciudadano AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCÍA, que le imputa al ciudadano PAULO GABRIEL LOPEZ HEREDIA, el delito de LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente; asimismo indica que el referido ciudadano PAULO GABRIEL LOPEZ HEREDIA, puede ser localizado en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Carúpano ubicado en Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sede donde está adscrito y presta sus servicios; igualmente declara el solicitante que no le une ninguna relación de parentesco con el querellado.
En tal sentido establece el artículo 294 del código Orgánico Procesal Penal, los siguientes requisitos:
“…1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; y
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho…”

Por lo que observa este Tribunal, que del contenido del escrito presentado y de sus anexos, se encuentra cubiertos todos los extremos a que se contrae el artículo anteriormente citado, y es pertinente pronunciarse respecto a la Admisibilidad de la Querella. Y Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se declara procedente y en consecuencia se admite la querella, presentada por el abogado AGUSTÍN ANTONIO CRUZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.638, abogado en ejercicio inscrito bajo el N° 27.978, residenciado en la calle Zea, N° 3 de Río Caribe, Estado Sucre (Sector Plaza Sucre), actuando con el carácter de víctima, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima la condición de parte Querellante. En tal sentido, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien conoce de la investigación en la presente causa signada con el N° 19-F2-2C-152-09 que cursa por ante esa representación fiscal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 294, 295, 296 y 300 ejusdem. Notifíquese al ciudadano PAULO GABRIEL LOPEZ HEREDIA. Notifíquese y remítase al Fiscal del Ministerio Público las presentes actuaciones. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario

Abg. José Alejandro Alcalá