REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000412
ASUNTO: RP11-P-2009-000412

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CONSISTENTE EN CAUCIÓN JURATORIA

Visto el escrito presentado, por el Abogado Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, imputado en el presente asunto, el cual le es seguido por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del estado venezolano, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido consistente en caución juratoria.
Fundamenta la Defensa su solicitud, alegando lo siguiente:
“…En fecha 05-03-2009, el Tribunal que usted representa le otorgó a mi representado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución personal prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 07-04-2009, el Tribunal a su cargo, dictó auto mediante el cual, negó la solicitud de la defensa y mantuvo la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en libertad condicional bajo fianza, y desde el decreto de la medida hasta la presente fecha en que consigna el escrito 19-05-2009, han transcurrido sesenta y nueve (69), y el accionante no ha presentado el acto conclusivo de la investigación, permaneciendo el imputado detenido durante todo este tiempo, por la imposibilidad manifiesta de presentar dos fiadores con el sueldo indicado por el Tribunal; la cual resulta de imposible cumplimiento por el estado de pobreza o carencia económica del imputado; razón por la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida acordada en caución juratoria, puesto que el imputado y su familiar más cercano, tal como constan en la constancia de bajos recursos que anexo al presente escrito, les resulta imposible constituir la fianza requerida por el Tribunal”.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: El presente asunto actualmente se encuentra en la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas, desde el día 21-04-2009 fecha en la cual fue remitido a esa Representación Fiscal según oficio N° RJ11OFO2009002774, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, por lo que la presente decisión se realiza sin el físico del expediente, por cuanto hasta la presente fecha dicha Representación Fiscal no ha presentado ningún acto conclusivo, dejándose constancia además que el referido asunto ha sido revisado informáticamente en el sistema juris 2000 y se ha verificado las correspondientes decisiones por el copiador de decisiones llevados ante este Tribunal.
SEGUNDO: En fecha 05/03/2009, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:
“…DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.510, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha: 19-04-1990, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Suárez y José Montaño, domiciliado en el Cerro El Tigre, parte de arriba, casa sin número, cerca del Tanque, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del estado venezolano; debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, asimismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. …”

TERCERO: En fecha 07/04/2009, este Tribunal no eximió al imputado de la obligación de prestar caución económica, por cuanto la referida causa se encontraba aún transcurriendo el lapso legal para que el Fiscal del Ministerio Público presentara el correspondiente acto conclusivo.
Ahora bien, observa este Tribunal que la defensa consignó Constancia de bajos recursos económicos del ciudadano ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, reiterando la defensa en esta nueva oportunidad que a su defendido le resulta de imposible cumplimiento constituir la fianza requerida por el Tribunal, por el estado de pobreza o carencia económica del imputado; por lo que este Tribunal aunado a la solicitud de la defensa, deja constancia que desde el día 05-03-2009, fecha mediante la cual le fue acordada la medida al imputado, el mismo no ha localizado ninguna persona con la capacidad económica impuesta por el Tribunal, aunado al hecho que ha transcurrido hasta la presente fecha 25-05-2009, un total de ochenta (80) días, sin que la Representación Fiscal haya presentado el correspondiente acto conclusivo; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima esta Juzgadora, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 05/03/2009, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora declarar con lugar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, y en consecuencia se le impone caución juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, debiéndose el referido imputado presentarse cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone al imputado ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3° y 4° y 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose el referido imputado presentarse cada quince (15) días por ante la unidad del alguacilazgo y prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre. Se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 26-05-2009 a las 1:45pm. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ