REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001016
ASUNTO: RP11-P-2009-001016
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Celebrada como ha sido, en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2009, siendo las 3:00 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria de Sala Abg. Migdalia Salazar Marrero, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, de Solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, en el asunto Nº RP11-P-2009-001016, donde figura como investigado el ciudadano JESSE CASTILLO MARTINEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Segundo Aux., encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo; la víctima Elizainy Fernández Martínez, y el ciudadano JESSE CASTILLO MARTINEZ, quien manifestó al Tribunal su deseo de que lo asista un defensor público en la presente causa, por lo que hizo comparecer a la sala a la Defensora Público, Abg. Siolis Crespo quien previa solicitud de este Tribunal aceptó la defensa recaída en su persona. De seguidas, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano JESSE CASTILLO MARTINEZ, de los hechos que se investigan en la causa N° 19F01-2C-0423-08, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en el articulo 41 y 42 de la Ley Especial, igualmente se le leyeron al imputado los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 4° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Ratifico la solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, presentada en fecha 07-05-09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano JESSE CASTILLO MARTINEZ, incumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, tal y como lo manifestó la víctima al indicar que el ciudadano aquí presente, aún la amenazaba con golpearla y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole; es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima Elizainy Hernández Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.082, plenamente identificada en autos; quien expuso:
“Verbalmente si ha continuado con las amenazas y tengo miedo de que se vuelva loco ya que tengo 3 niñas, tengo temor, él me amenaza que me va a matar, en aquella oportunidad, me amenazo y me corto, lo que quiero, es que no me moleste mas; y temo por mi vida porque continua amenazándome de que me va a matar, es todo”.
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano JESSE CASTILLO MARTINEZ, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como JESSE DAVID CASTILLO MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.375.425, de estado civil casado, nacido en fecha 04-04-84, de 25 años de edad, profesión u oficio Vigilante de una Empresa privada Moproinca, hijo Herenia del Valle Martínez de Castillo y Elis Luís Castillo Flores y residenciado en: Playa Grande Sector los Pitufos, Casa N° 9, vía el Pujo, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; quien expuso:
“Es totalmente falso que la agredí, esa declaración que dio la señora es falsa, yo no la he tocado, el día que hubo ese problema, creo que ella se agredió ella misma, yo fui ha hablar amablemente con ella sobre mi esposa, sobre un chisme, todavía existía la amistad entre nosotros, la señora de repente de la nada toma una aptitud agresiva, agarrando unas cajas de botellas, había 3 cajas de botellas, accionándolo en contra de mi esposa y mi persona, yo para proteger a mi esposa, ya que tenia 7 meses de embarazo, todas las botellas me las pego a mi y a mi esposa; cortándome a mi en la mano, tengo todavía la marca de la herida en esa oportunidad, yo lo la denuncié, salí corriendo del lugar protegiendo a mi esposa y en esa oportunidad la que la denunció fue mi esposa por ante la prefectura, es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expuso:
“En cuanto a las Medidas de Protección me opongo a las mismas, por cuanto no se evidencias en actas declaración de ningún testigo, que corrobore la declaración de la víctima; así mismo hago del conocimiento del tribunal, que mi representado resulto ser víctima de la ciudadana Elizainy Hernández, quien le ocasiono una herida cortante en el dedo anular izquierdo, por lo cual solicito le sea practicado un examen medico forense a mi defendido, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, mediante la cual el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano JESSE DAVID CASTILLO MARTINEZ, de los hechos que se investigan en la Causa N° 19F01-2C-0423-08, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en el articulo 41 y 42 de la Ley Especial, el cual esta debidamente asistido en este acto por la defensora Publica Penal Abg. Siolis Crespo y así mismo solicita la Representación Fiscal la Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano JESSE DAVID CASTILLO MARTINEZ, en oportunidad previa, alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con las medidas que le fueron impuestas; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Elizainy Hernández Martínez, víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano JESSE DAVID CASTILLO MARTINEZ y lo argumentado por la defensa; éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección dictadas en fecha 22-05-08, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: la ciudadana víctima Elizainy Hernández, deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano JESSE DAVID CASTILLO MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.375.425, de estado civil casado, nacido en fecha 04-04-84, de 25 años de edad, profesión u oficio Vigilante de una Empresa privada Moproinca, hijo Herenia del Valle Martínez de Castillo y Elis Luís Castillo Flores y residenciado en: Playa Grande Sector los Pitufos, Casa N° 9, Vía el Pujo, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano JESSE CASTILLO MARTINEZ., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. CUARTO: Abstenerse el ciudadano JESSE DAVID CASTILLO MARTINEZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizainy Hernández Martínez. QUINTO: Se le insta al Representante del Ministerio Público, a los fines que le sean practicados al ciudadano Jesse David Castillo Martínez, Examen Medico Forense; Se le cede el derecho de palabra al ciudadano Jesse David Castillo Martínez, quien seguidamente expone: “Me comprometo a cumplir con todas las obligaciones impuestas por este tribunal, es todo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 22-05-08, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: la ciudadana víctima, deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano JESSE DAVID CASTILLO MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.375.425, de estado civil casado, nacido en fecha 04-04-84, de 25 años de edad, profesión u oficio Vigilante de una Empresa privada Moproinca, hijo Herenia del Valle Martínez de Castillo y Elis Luís Castillo Flores y residenciado en: Playa Grande Sector los Pitufos, Casa N° 9, vía el Pujo, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano JESSE DAVID CASTILLO MARTINEZ., realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. CUARTO: Abstenerse el ciudadano JESSE DAVID CASTILLO MARTINEZ, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. QUINTO: Se le insta al Representante del Ministerio Público, a los fines que le sean practicados al ciudadano Jesse David Castillo Martínez, Examen Medico Forense Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZAINY HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público, a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. José Alejandro Alcalá
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