REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001143
ASUNTO: RP11-P-2009-001143


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en fecha Veinte (20) de Mayo de 2009, siendo la 11:45 de la mañana, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, en virtud de encontrarse de Guardia, presidido por la Jueza, Abg. Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado YOHAN JOSÉ SÁNCHEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, presto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY SUHEY VELASCO.
A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Cristina MIjares, el imputado Yohan José Sánchez, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos en este acto, por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que los asistan en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal la Defensora Pública de Guardia Abg. Annia Núñez, se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.
Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expuso:
“Consigno en este acto, actuaciones suscritas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y así mismo presento en este acto al ciudadano imputado YOHAN JOSÉ SÁNCHEZ GONZALEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, presto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY SUHEY VELASCO, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, e imposición de las Medidas de de Protección a la víctima, conforme al articulo 87 Ordinal 5° y 6° ambos del de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con presentaciones periódicas a criterio del Tribunal, en virtud que de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar la participación del imputado en los hechos investigados por esta Representación Fiscal, finalmente solicito muy respetuosamente se expida copias simples de la presente acta, es todo.”
Seguidamente se le cedió la palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como YOHAN JOSÉ SÁNCHEZ GONZALEZ, quién es venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.160.556, nacido en fecha 15-07- 1.981, profesión u oficio Mecánico, hijo de Abrahán Sánchez, y Bruna González, residenciado en: Canchunchu Viejo, Sector La Vega, Calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso:
“Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg., quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal, siendo que la pretensión del accionante propende a la obtención de la libertad de mi defendido, y solicito se le decrete la libertad sin restricciones a mí representado, es todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, el cual se precalifica como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY SUHEY VELASCO.
Ahora bien, en el presente caso la acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 18-05-2009, asimismo existen suficientes elementos de convicción en la presente causa, para presumir que el imputado de autos es autor o partícipe del delito imputado y precalificado por el Ministerio Público, los cuales cursan insertos en presente asunto, como lo son: Acta de investigación penal inserta al folio dos, suscrita por el cabo primero José Idrogo Vera, mediante el cual deja constancia del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; Acta de entrevista a la víctima, cursante al folio N° 03, en la cual expone: “Que en horas de la noche, tuve unas palabras con mi concubino de nombre Jhoan Sánchez y le dije que me iba de la casa de su padres donde vivimos, ya que su papa cada vez que se rasca, nos corre de la casa y cuando comencé a recoger la ropa entro mi concubino agarro una sabana pasándomela por el cuello, apretándome con las manos por el cuello para ahorcarme, y trataba de introducirme la sabana por la boca, por lo que le mordí la mano y como pude me le solté y el me agarro por los cabellos y no me quería soltar, forcejee con el y me salí del quinto; Del acta de imposición de medida de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, cursante al folio N° 05; Informe medico cursante al folio N° 06, en el cual consta que la ciudadana Deysi Velasco acudió a la emergencia del Ambulatorio Juan Otaola de Carúpano, y el médico tratante deja constancia que la misma presento excoriaciones múltiples en la cara, el cuello y en las manos; Acta de investigación penal de fecha 18-05-2.009, cursante al folio N° 13 y 14 la cual guarda relación con los hechos investigados; Del oficio N° 9700-226-571 de fecha 18-05-2.009, cursante al folio N° 15 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; en consecuencia considera procedente este Tribunal Quinto de Control, que lo ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo solicitó la Representación Fiscal; todo de conformidad con el articulo 92 Ordinales 8°, en concordancia con el articulo 87 Ordinal 5° por lo que se le prohibe al presunto agresor el acercamiento a la victima, asimismo se le impone la obligación prevista en el Ordinal 6°, por lo que se le prohibe al presunto agresor a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, ambos del de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; asimismo se le impone de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial; todo en virtud de que por los hechos precalificados y la pretensión punitiva del Estado puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, a saber, la antes señalada, así mismo se califica la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el articulo 243 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 93 de la Ley Especial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YOHAN JOSÉ SÁNCHEZ GONZALEZ, quién es venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.160.556, nacido en fecha 15-07- 1.981, profesión u oficio Mecánico, hijo de Abrahán Sánchez, y Bruna González, residenciado en: Canchunchu Viejo, Sector La Vega, Calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, por un lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEISY SUHEY VELASCO, asimismo se impone las Medidas de Protección y seguridad a la víctima, contenidas en los artículos 92 y 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en: Ordinal 5°: se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima, así mismo se le impone el Ordinal 6° Se prohíbe al presunto agresor a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Se Califica la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítanse las debidas actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control.

Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya